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Doctorshoper

Mientras en Puerto Rico no hay dinero para el  Hospital Pediátrico del Centro Médico; en el momento en que no hay dinero para los niños de Educación Especial, ni para los pacientes de la Reforma de Salud; y justo cuando se está dilucidando cuánto va hacer la taza del que IVA nos va clavar el Gobierno a los consumidores, el gobierno premia a un convicto.

Es precisamente en este momento caótico en nuestra economía como país cuando vemos como el Gobierno le tira la toalla a empresario convicto federal a través de la otorgación de millonarias  ventajas contributivas. Ese premio sería aceptable y hasta bienvenido, si se tratara de ventajas contributivas para productos alimenticios de primera necesidad, podría ser aceptable, pero para bebidas alcohólicas que tanto daño le hace a nuestra juventud, es un escándalo de marca mayor. De lo contrario, pregúnteles a Comisión de Seguridad de Tránsito que lleva las estadísticas por muertes y accidentes en nuestras carreteras causadas por el abuso del alcohol.

En www.doctorshoper.com nos dimos la tarea como parte de nuestro trabajo  investigativo de descifrar el esquema que fue utilizado para tirarle un Toallazo a la empresa Panamerican Properties Inc., cuyo presidente es el convicto federal en el caso del ex gobernador Aníbal Acevedo Vila {Criminal Number 08-38 (RTB)}, José González Freire. El convicto federal ha sido señalado por la prensa de Puerto Rico, como privilegiado donante del Partido de Gobierno. Hay que recordar que durante el sonado caso federal, González Freyre se habría declarado culpable de ofrecer declaraciones falsas a agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y al Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS por sus siglas en ingles). Ver video https://www.youtube.com/watch?v=N3VwmSwxbM8

En www.doctorshoper.com demostraremos que en este Toallazo contributivo participaron  en el mismo, el Senado de Puerto Rico liderado por su presidente Eduardo Bathia y por el Presidente de la Comisión de Hacienda de dicho cuerpo el Senador José Nadal Power, el Departamento de Estado de Puerto Rico, el Licenciado Angel R. Marzan, Secretario Auxiliar Area de Rentas Internas del Departamento de Hacienda y Fortaleza. 

 

 

A través de legislación hecha a la medida han creado un Toallazo  privilegiado a la  categoría de bebida alcohólica bajo el nombre de “Cocteles” donde le  otorgan una beneficio contributivo a dicha categoría que por casualidad el único que tiene presencia  dominante en la misma es la bebida alcohólica “ Gasolina”  cuyo propietario es el  convicto federal González Freire.

Estos legisladores con la complicidad del Secretario Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda han permitido que la bebida alcohólica “Gasolina” pague impuesto solo por el contenido de alcohol  considerando el mismo como un ingrediente  y no por el producto terminado como hasta el momento establecía la ley como sucede con todos los demás productos que están en el mercado actualmente.  Hipoteticamentemente hablando; no es lo mismo que usted pague el arbitrio por una onza de alcohol que por el total de 7 onzas que tiene el producto terminado, privando al Gobierno de recibir los ingresos correspondiente además de servir como ventaja competitiva contra las demás bebidas.

Hay que dejar establecido que el Departamento de Hacienda ha sido consistente expresando su malestar a dicha medida. 

En Puerto Rico cuando se va a vender una bebida alcohólica tiene que obtener una aprobación por parte del Gobierno Federal. En dicha solicitud existen solo 3 formas en lo que el peticionario puede clasificar dicha bebida; por Espíritus Destilados, Vinos y Cervezas. Lo que significa que en el caso de la bebida alcohólica Gasolina,  debido a su composición de alcohol es considerada como un espíritu destilado y debería pagar su arbitrio bajo esa categoría.

Pero para  Hacienda también la  bebida alcohólica Gasolina  está considerada como un espíritu destilado y debe de pagar el arbitrio que le correspondía como producto terminado.

 

Cronología de los hechos:

  1. Ley 1 del 31 de enero del  2011 Sección 5021.03- Tiempo de imposición (a) Espíritus Destilado. Y citamos: No obstante, el tipo contributivo a pagar será impuesto a base  de producto terminado.
  2. Reglamento número 8326 con fecha del 9 de enero del 2013 y firmado por El Secretario de estado David Bernier. Este reglamento es el que debía aplicarse como parte de la ley 1 del 2011. En la pagina 17 y 18, Articulo 5021.03-3. Momento de Imposición- (a) Espíritus Destilados. Sección 1. El producto terminado es toda bebida alcohólica ya formulada y envasada es su empaque aprobado por el TTB y el Negociado de Bebidas Alcohólicas. Sección 2. No se podrá pagar impuesto a base del espíritu destilado en el tanque para luego ser utilizado como ingrediente. Ejemplo: Compañía X compra el alcohol o ron a Compañía B para rectificar productos 1,2 y 3. Compañía X pagara los impuestos por el volumen de sus productos 1,2 y 3; no sobre el tanque de alcohol que se considera como uno de sus ingredientes.  Ese mismo día aparece que dicho reglamento había sido anulado. Dicha anulación levanta muchas sospechas ya que al  sol de hoy todavía no se ha radicado un reglamento sustituto. La última vez que el Departamento de Estado había anulado un Reglamento sometido por parte de Hacienda fue el Reglamento 7665, el 13 de enero del 2009. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Numero 170 de 12 de agosto de 1988, dispone que el procedimiento para aprobar reglamentos exige que una vez se aprueben los mismos solo podrán ser revocados siguiendo el procedimiento específico que dispone esa Ley. En este caso tenemos un reglamento aprobado  y radicado por Hacienda el _27_ de diciembre de 2012 y  aprobado  por el Secretario de Estado el 9 de enero de 2013. No obstante en la página oficial del Departamento de Estado surge que el mismo fue anulado. Eso no es posible.  Solo procederá su revocación mediante el procedimiento que dispone esa ley que es el proceso de participación ciudadana (posibles vistas publicas) anuncio en periódico de circulación general. El que unilateralmente se anule un reglamento no es procedente.
  3. El 1 de julio del 2014 el Proyecto de la Camara 1919 “Ley de Ajustes al Sistema Contributivo” se convierte en la Ley 77. Establece en el inciso (59) Producto Terminado- Son Espíritus Destilados, Vinos y Cervezas. El tipo y la base contributiva a pagar será impuesta  a base del Producto Terminado.
  4. Hacienda emite Determinación Administrativa Núm. 14-21 del 9 de septiembre del 2014. En dicha determinación se establece que en relación a los espíritus destilados la base contributiva a pagar será impuesto a base de Producto Terminado.
  5. El 17 de septiembre del 2014 el Senador Jose Nadal Power, Presidente de la Comisión  de Hacienda y Finanzas Publicas radica el Proyecto del Senado 1189. En la exposición de motivos de la medida indica lo siguiente: Nuestra administración está comprometida con asegurar que las disposiciones contributivas vigentes cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones inconsistentes que puedan tener efecto negativo para nuestra población así como pare el desarrollo  de nuestra actividad económica.  Mediante la aprobación de la Ley 77-2014 se presentaron una serie de medidas de carácter temporal para allegar recaudos durante el año fiscal en lo que se aprueba la reforma. En la pagina 22 en la Sección 5001.01- Definiciones se estableció en el inciso (59) Producto Terminado- Los productos envasados listos para el consumo humano que contengan Espíritus Destilados, Vinos o Cervezas.
  6. El lunes 22 de diciembre del 2014 mientras los consumidores estaban de celebraciones navideñas el Senado por descargue bajo esa noche el P de la S  1189  cual convirtieron en la Ley 238. En dicha ley le añadieron al Articulo 23 un nuevo subinciso dentro de la Sección 5021.01- Espíritus Destilados (3) Todo aquel espíritu destillado almacenado en un almacén  de adeudo autorizado por el Secretario, dentro y fuera de Puerto Rico y que vaya a ser utilizado en todo o parte y en la producción de cocteles, continuara pagando el impuesto sobre el espíritu destilado antes de la Producción del Coctel. Este subinciso establece en forma ilegal una retroactividad ya que al mismo indicar que podría  continuar pagando el impuesto por el ingrediente y no por el producto terminado cuando en ninguna ley y/o reglamento previo a esta ley 238 permitia dicha práctica.

Según expertos en la materia al permitirle a los Cocteles no tener que pagar el impuesto por el producto terminado, se estima que con la ley 238 el Gobierno de Puerto Rico podría haber dejado de recaudar solo entre los años 2012 al 2014 alrededor de $ 24 millones adicionales.  Se estima que este Toallazo Contributivo representa una condonación de un 91% de lo que se supone que pagara  los Cocteles, en este caso la bebida alcohólica Gasolina por concepto de impuesto por producto terminado. 

Peor aún, además del Gobierno otorgarle el no tener que pagar esos supuestos $ 24 millones en impuestos de esos tres años también a través de la misma Ley 238 le incrementan el impuesto a pagar a los vinos de frutas si exceden la cantidad de 400 mil galones medida al año. En otras palabras el Gobierno le otorga una ventaja contributiva al  convicto Federal Jose González Freire más le aumenta los impuestos dramáticamente  a sus competidores. Esta conducta detrimental por parte del Gobierno van en contra de los postulados de libre mercado y libre competencia ya que la Ley 238 a nuestro entender es una discriminatoria.

El porqué el aumento en los impuestos a los vinos de frutas. El principal competidor de la bebida alcohólica Gasolina Sangría es la sangría Capriccio de CCI Botllers. Según estudio de la empresa de estudios sindicalizados del mercado,  IRI en Puerto Rico a diciembre del 2014 se estima que la bebida alcohólica Gasolina  vendió 2.8 millones de litros,  pero CCI con Capriccio en solo si primer ano  (2014) vendió 2.0 millones de litros.

Lo que sucede es que  si evaluamos el ingrediente alcohólico del producto Gasolina Sangría cual es ron dicho producto en realidad no es una sangría y si un coctel de jugos de frutas mezcladas con ron. Ese tipo de bebida según los experto se conoce como Zurra.  Mientras la Sangría Capriccion esta confeccionada con Vino de fruta.

 Los consumidores tenemos que hacernos estas preguntas:

  1. ¿Porqué en 2008 cuando Panamerican Properties Inc., comenzó a manufacturar la bebida alcohólica Gasolina, Hacienda no le asignó un inspector de rentas internas permanente dentro de las facilidades de la empresa como lo hacen con todas las demás manufactureras? (Hay que recordar que ese fue el cuatrienio de Aníbal Acevedo Vila como gobernador).
  2. Cual fue la verdadera razón para sigilosamente retirar el Reglamento 8326 sabiendo que tendría un impacto detrimental a las arcas del Gobierno.
  3. ¿Porqué el Senado a través de la ley 238 crea una ley para que solo los Cocteles paguen impuestos por el ingrediente alcohólico y no con el producto terminado como sucede en los demás productos?
  4. ¿Porqué se bajó dicha enmienda un 22 de diciembre del 2014 por descargue sin haber visto vistas públicas?
  5. ¿El comportamiento del Senador José Nadal Power tiene un parecido al convicto por corrupción Jorge de Castro Font?
  6. ¿Porqué el Gobierno se presta para otorgarles ventajas competitivas sobre otros competidores?
  7. ¿Si el Gobierno esta quebrado, podemos darnos el lujo de no cobrar sobre $ 20 millones mientras quieren clavar a los consumidores con un IVA de 16%?
  8. ¿Debería los Senadores Eduardo Bathia y Nadal Power renunciar a su escaño por corruptos?
  9. ¿Qué envolvimiento tiene el ex Gobernado Acevedo Vila en este asunto? (No podemos olvidar que Nadal Power fue empleado de Aníbal en Washington).
  10. ¿Porqué no llevaron esta medida a la Cámara de Representantes quien es la responsable del presupuesto?
  11. ¿Se merece este tipo de comerciante que sea respaldado por los consumidores? Yo en mi caso personal, Opino que no.

 

En www.doctorshoper.com queremos felicitar a  José González Freire que a pesar de ser un convicto Federal puede lograr cosas que muchos consumidores y comerciantes honestos en Puerto Rico no pueden alcanzar.

En www.doctorshoper.com estamos conscientes que el país atraviesa una crítica situación económica y que al final somos los consumidores los que tendremos que enfrentar las misma.

 Pero si hay que pagar, QUE PAGUE TODO EL MUNDO lo que le corresponde. El País no está en posición de estar expuesta a chanchullos contributivos por parte de políticos corruptos.

Que se radique un nuevo proyecto de ley que sustituya la ley 238 ya que la misma es un fraude a los consumidores y que las autoridades  Estatales y Federales investiguen este asunto ya que los consumidores  no podemos mas con la corrupción.

Definiciones:

El Diccionario de la Real Academia en su edición del 2001 define así la sangría: “Bebida refrescante que se compone de agua o gaseosa y vino, con azúcar y limón y otros aditamentos.” En esa misma edición el diccionario señala que en Ciudad Real, Toledo y Cuenca la sangría recibe el nombre de zurra. Sin embargo la legislación comunitaria entiende que sangría y zurra son dos bebidas distintas.[2] La diferencia fundamental estriba en que en la sangría[3] no entran como ingredientes los aguardientes u otros alcoholes fuertes. En la zurra, en cambio, está presente el brandy u otros aguardientes o bebidas de alta graduación. La legislación comunitaria parece captar mejor que el Diccionario de la Academia Real el significado real de ambas palabras, si bien es verdad que muchas personas llaman sangría a lo que en realidad es una zurra.

 

Enlaces de documentación:

http://media.miamiherald.com/smedia/2008/03/27/05/Indictment_as_Filed.source.prod_affiliate.56.pdf

http://www.estado.pr.gov/

http://www.myfloridalicense.com/dbpr/abt/Laws.html

http://www.usdrinksconference.com/assets/files/agenda/U.S.%20Beverage%20Alcohol%20Trends.pdf

http://senado.pr.gov/Proyectos%20del%20Senado%202013/ps1189-14.pdf

http://www.colegiocpa.com/download.php?id=8142

http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/determinaciones/DA%2014-21%20TIEMPO%20DE%20IMPOSICIÓN%20DE%20LAS%20CONTRIBUCIONES%20BAJO%20EL%20SUBTÍTULO%20E.pdf