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Noticel

Tras nueve horas de debate, en el que predominaron los ataques político-partidistas, la Cámara de Representantes aprobó en la madrugada del sábado, el presupuesto del próximo año fiscal en conjunto con un paquete de medidas que pretenden cuadrarlo.

El presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló. El cuerpo aprobó el presupuesto 2014 atado a un paquete de medidas impositivas a los ciudadanos. (Josian Bruno/NotiCel Archivo)

En un careo iniciado por el representante Antonio "Toñito" Silva, el representante Rafael "Tatito" Hernández, presidente de la Comisión de Hacienda en la Cámara, tuvo que admitir que la promesa del gobernador Alejandro García Padilla de reducir un 0.5% del Impuesto a la Venta y Uso (IVU), sería postergada hasta febrero del 2014. Dicho atraso quedó también consignado en el P. de la C. 1073.

Pero más allá de eso, el P. de la C. 1073, trae un cúmulo de medidas impositivas, que son la médula para cuadrar el presupuesto y que aquí les compartimos:

1. Imposición de una contribución especial sobre primas de 1% a las aseguradoras. Medicare Advantage, Medicaid y Mi Salud,  se encuentran exentos de esta contribución, que entraría en vigor luego del 30 de junio de este año.

2. Se revierten las tasas contributivas a las corporaciones a las que estaban dispuestas en el Código de Rentas Internas del 1994.

3. Contribución especial a individuos que trabajan por cuenta propia o por servicios profesionales. Impuesto de 2% si los ingresos exceden los $200 mil anuales, aplicables si tributan bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de 1994.

4. Contribución adicional de 5% a las corporaciones con ingreso neto sujeto a contribución no mayor de $1.8 millones y 10% si el ingreso neto sujeto a contribución sobrepasa los $1.8 millones, más adicional $87,500: Vigente luego del 31 de diciembre de 2013.

5. Compra de propiedad mueble fuera de Puerto Rico. Como regla general una contribución de 2% sería aplicable. Sin embargo, se disponen varias excepciones.

6. Eliminación de la exención del IVU en las transacciones entre negocios. Ciertos cargos bancarios a cuentas comerciales, servicios de cobro de cuentas, servicios de seguridad e investigaciones privadas, servicios de limpieza, servicios de lavandería, servicios de reparación, servicios de telecomunicaciones y servicios de recogido de desperdicios sólidos.

7. Eliminación del Certificado de Revendedor con la disposición de créditos para reclamar en las planillas mensuales por el pago del IVU en artículos para la reventa, con un tope de 70% de la responsabilidad contributiva del comerciante para dicha planilla.

8. Plan de fiscalización del IVU. Se ampliarán las localidades comerciales a las que se le requiere utilizar un terminal fiscal en sus establecimientos, es decir, registrar toda transacción realizada en los puntos de venta. Estas iniciativas incluiría al ciudadano, mediante campañas de orientación y la ampliación de la frecuencia, cuantía y naturaleza de los premios. Sugieren que sea premios instantáneos o una acumulación de puntos que se puedan redimir para el pago de multas, penalidades u otras imposiciones de las agencias gubernamentales.

9. Cobro del IVU en compras por internet. El Senado aprobó ayer el P. de la C. 991, avalado previamente por la Cámara de Representantes, en el que se dispone del cobro del IVU por las compras por internet, correo u otro medio de comunicación, a negocios radicados fuera de Puerto Rico. Además, cualquier negocio fuera de Puerto Rico que tenga nexos con la isla, ya sea por medio de contratistas independientes, representantes o agentes, que son intermediarios para concretar ventas, está obligado al pago del IVU. A la empresa fuera de la isla, le aplica el impuesto si los ingresos brutos de todas las ventas acumuladas a compradores en Puerto Rico, son en exceso de $10,000, durante los últimos 12 meses.

10. Patente estatal. Si el ingreso bruto es de $1 millón a $3 millones, la tasa contributiva es de 0.2%. Si es sobre $3 millones a $300 millones, la tasa contributiva es de 0.5%. Si es sobre $300 millones a $600 millones, la tasa contributiva es de 0.7%. Si es sobre $600 millones a $1,500 millones, la tasa contributiva es de 0.8%; y si es sobre $1,500 millones, la tasa contributiva es de 0.85%. Solo las instituciones financieras deben pagar una contribución de 1%, del que podrán recibir crédito. En la medida se describe que significa ingreso bruto dependiendo cada sector.

Otras medidas impositivas que quedan pendientes a la consideración del Senado este domingo, pero que ya fueron aprobadas en la Cámara de Representantes son:

    a. P. de la C. 12 (sustitutivo P. de la C. 916 y otros)

      - Contribución especial de 1.5% a los contratistas del Gobierno, ya sea por servicios profesionales, consultivos, publicidad, adiestramiento u orientación. Esta contribución podrá ser deducida en un 100% en la planilla de contribución sobre ingresos.

- Ampliación de establecimiento de tragamonedas legales en los casinos y disposición de máquinas en los aeropuertos 

     b. P. de la C. 1172

- Toda persona que importe productos que sean comprados para su uso o almacenamiento deberá pagar el IVU al Agente de Rentas Internas antes de que pueda sacar la mercancía del lugar, por ejemplo, los muelles.