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21 de abril de 2010

Doctorshoper

San Juan, Puerto Rico, 20 de abril del 2010- Gilberto Arvelo fundador de la página de Internet de defensa de los consumidores denuncia que el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO) acaba de darle otra estocada mas a la defensa de los derechos de los consumidores de la Isla con la orden 2010-005. Según hemos visto en los medios declaraciones por parte del Secretario de DACO licenciado Luis A. Rivera Marín tratando de vendernos la ilusión de que la alegada orden y que es de beneficio para los consumidores cuando la realidad es otra. Mientras por un lado indica que es de beneficio para los consumidores debido a que alegada mente acorta el término de duración de una querella, lo que no le dice a los medios es que el objetivo principal es de disuadir a los consumidores a que no radiquen querellas. Veamos a continuación el porqué de nuestro señalamientos;

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?????? Mediante la Orden Administrativa 2010-005 de 14 de abril de 2010 se dispone que, para presentar una querella, "Se exigirá a todo querellante un estimado de un contratista registrado al momento de radicar una querella de construcción." Si la querella es de vehículos de motor, "Se exigirá a todo querellante un estimado de un técnico automotriz autorizado al momento de radicar un querella de arrendamiento de obras (mecánica)."

?????? Esto significa que para poder radicar una querella ante DACO se tiene que presentar un estimado.

?????? La realidad es que NO sabemos lo que significa "estimado" para propósitos de esa Orden. Si lo tomamos literalmente parece ser el costo de reparación. ¿Pero, para qué necesita DACO una evaluación del costo de reparación en etapas iniciales del procedimiento si todavía no se conoce si existe responsabilidad contractual? (Me explico, ¿De qué me sirve conocer que el costo de reparación es dinero, si todavía no se ha evaluado, ni remotamente, la naturaleza de los defectos? En cualquier proceso lógico primero se evalúa los defectos y la responsabilidad del reclamado, y después – de haberse encontrado defectos y responsabilidad- es que se evalúa el último asunto que es el estimado de reparación.)

?????? Esta exigencia de estimado es ajena a la ley y a cualquier norma procesal existente en nuestro Ordenamiento Jurídico.

?????? Como ejemplo podemos exponer que ni siquiera en los tribunales se requiere la presentación de prueba para poder someter una demanda. Ello sería la negación del legítimo acceso a los foros adjudicativos.

?????? Primeramente se presenta la demanda (sin ninguna limitación) y después se presenta la prueba. Ningún evento judicial exige que se tenga que presentar prueba como requisito jurisdiccional para poder presentar la demanda.

?????? La realidad legal es que mediante esta Orden DACO está obligando al consumidor a incurrir en gastos para poder validar la presentación de una querella.

??????? Ello es contrario a la Ley Número 5 del 23 de abril de 1973, Ley Orgánica de DACO, que en su artículo 6, inciso b, facultó al Secretario el ofrecer asesoramiento técnico a los consumidores. Mientras que el inciso C del mismo artículo le confiere el poder de atender, investigar y resolver las querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado, entre otros.

?????? Ningún inciso de la Ley Número 5, faculta al Secretario a limitar los servicios de inspección que la agencia provee y menos aún el trasladar la carga económica al consumidor que por mandato expreso de la ley tiene la responsabilidad de proteger.

?????? La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1980, según enmendada, tampoco faculta al Secretario para crear limitaciones a los servicios que por mandato de su ley orgánica viene obligado a proveer.

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??????? Además debe notarse que ese estimado que se exige para presentar una querella, eventualmente será una potencial prueba, y el consumidor se verá obligado a presentar al perito costeando el pago por su comparecencia (que puede ser más de una vista administrativa).

?????? De esa forma vemos que se les está limitando el adecuado acceso a DACO a los consumidores al exigirles presentar un estimado como exigencia formal para la presentación de una querella.

????? Ello es contrario a la Ley Orgánica de DACO, a la Ley de Procedimiento Administrativo y a los principios básicos del Derecho Administrativo.

????? "Mientras todo el Ordenamiento Jurídico va dirigido a viabilizar el acceso a los foros decisionales del Estado, DACO toma la dirección opuesta y presenta nuevas limitaciones a los consumidores", señaló Gilberto Arvelo fundador de la página dedicada a la defensa de los consumidores Doctorshoper.com.

Si ahora le requieren al consumidor someter de antemano esos estimados, preocupa entonces si es que ya no existen los inspectores o si ya DACO no va a llevar a cabo esa labor investigativa ante las querellas de los consumidores, porque la eliminación de esa función de los inspectores puede ser otro golpe a los consumidores.

Si el propósito es de que los consumidores no se querellen en DACO ya que por los recortes de la Ley 7 no cuentan con el personal que lo digan. Si DACO quiere evitar las querellas lo que tiene que hacer es ser mas proactivo en las fiscalización de los comercios que no están en cumplimiento atendiendo las querellas iniciales y no esperar que el negocio tenga sobre 50 como paso en el caso de Clase Puertas y Ventanas de Caguas que finalmente se desaparecieron dejando a cientos de consumidores timados.

Este es la más reciente estocada ya que en Doctorshoper.com hemos vendido evidenciando un patrón continuo de Ordenes y Reglamentos que están hechos para beneficiar a los comerciantes como el Reglamento de Practicas y Anuncios engañosos en detrimento de los consumidores.

Exhortamos al Secretario de DACO a que elimine la orden 2010-005 y que se ponga a trabajar en la defensa de los consumidores como le requiere su posición al cual juramento.