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  Que no te cojan de...
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2 de noviembre de 2006

Por: El Nuevo Dia


Aunque muchos meseros dan por sentado que recibirán siempre una propina por sus servicios, en Puerto Rico eso es un acto voluntario y no hay ninguna ley que obligue al cliente a pagar la misma.


En estos momentos en que está próximo a entrar el impuesto sobre ventas y usos (IVU), esa aseveración es de suma importancia, pues los consumidores podríamos terminar pagando dinero de más al visitar un restaurante.


Supongamos que usted y su pareja van a comer fuera y gastan $100. El mesero le trae la factura y a la misma le ha añadido los $15 ($100 X 15%) de la propina, por lo que su cuenta suma $115.


Si eso sucediera a partir del 15 de noviembre, una vez entre en vigor el nuevo impuesto, significaría que según el restaurante, usted tendría que pagar $8.05 de impuesto, más los $115, lo que da un total de $123.05.


Pero sepa que ésa no es la forma correcta de calcular el IVU.


El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Alejandro García Padilla, aseguró a El Nuevo Día, que ningún restaurante puede obligar a sus comensales a pagar una propina predeterminada.


“La propina es totalmente voluntaria. El DACO lo considera opcional”, manifestó el Secretario, al tiempo que indicó que el cliente puede dar más, menos o el 15% que sugiere la regla de etiqueta.


“El consumidor es quien siempre tiene el derecho de añadir la propina. No es algo que el comerciante puede imponer”, dijo García Padilla.


El titular del DACO indicó que el restaurante tiene que calcular el IVU basado solamente en el gasto de consumo del cliente, y no podrá incluir en ese cómputo el importe de la propina.


El cliente es el que tiene la potestad de dar la propina que estime adecuada, de acuerdo al servicio y a la cantidad de dinero del que disponga. A esa propina, sea la cantidad que sea, nunca se le calculará el IVU.


En Puerto Rico hay restaurantes que acostumbran incluir en el total de la factura la propina, en particular cuando se trata de grupos numerosos. Pero el titular del DACO dijo que aún cuando se trate de grupos grandes, de seis personas o más, el restaurante no podrá hacer obligatorio el pago de la propina.


Para que usted no caiga de incauto, deberá estar bien pendiente a cómo le factura el restaurante, porque si no reclama a tiempo, podría perder el dinero que pagó demás.


Esto, porque si el restaurante incluyera la propina en el total de la factura -como en el ejemplo mencionado arriba-, y basado en ese total, le calcula el IVU, y el cliente no se queja -o no se percata- y lo paga, después no tendrá derecho a reclamar que pagó de más por el impuesto. “Es como si fuera ‘pase palomo’”, expresó García Padilla.


El cliente sí podrá reclamarle al negocio que le deduzca la propina del cálculo del IVU antes de hacer el pago.


Si el restaurante se negara a arreglar la factura, el consumidor podrá presentar una querella en el DACO. En el caso mencionado arriba, el cálculo correcto del IVU es $7 ($100 X 7%) y no $8.05.


Tenga claro que eso no significa que usted no podrá dar más de un 15% de propina. Recuerde que nada le impide a usted dar 20% ó 25%. Pero asegúrese de que el restaurante excluye la propina del cálculo del IVU, pues así sabrá que no le pagará dinero de más al gobierno, al menos por lo que corresponde a las salidas a comer fuera.