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16 de diciembre de 2006

Una de las dudas más comunes que todavía tienen los consumidores y también los comerciantes con el impuesto a la venta y usos (IVU) es la relacionada a las devoluciones de mercancía en las tiendas.

De hecho, diariamente llueven las llamadas a las oficinas de Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre si el IVU también hay que reembolsarlo cuando el cliente hace una devolución de algún producto. O si le corresponde hacerla a Hacienda.

 Grisselle Labadie, asesora técnica principal del Departamento de Hacienda, aclaró que el Reglamento 7249 del 14 de noviembre de 2006 establece que será el comerciante quien deberá reintegrar el impuesto al consumidor.

 En caso de una devolución por parte de un comprador de una partida tributable, sobre la cual el comerciante le cobró el impuesto sobre ventas; el comprador tendrá el derecho a que el comerciante que le cobró el impuesto, y no el Secretario, le reintegre el impuesto pagado, indica el artículo 2701(a)-1.

Pero, ¿qué sucede cuando el consumidor compra el artículo en una tienda y la devuelve en otra tienda de la misma cadena, pero que ubica en otro municipio? Ahí es dónde radica el problema mayor, pues como no hay uniformidad en la implantación del IVU, hay municipios que cobran impuestos distintos y hay también los que no lo cobran.

 Alejandro García Padilla, titular del DACO, aconsejó a los consumidores a que, por ahora, traten de devolver la mercancía en la misma tienda que la compraron. “En la medida de lo posible, y debido a la falta de uniformidad del IVU, el consumidor se defiende devolviendo la mercancía en el mismo establecimiento que la adquirió”.

 García Padilla indicó además que ése es un incentivo adicional para hacer las compras en los comercios tradicionales de los centros urbanos, ya que usualmente no son negocios de cadena y, según él, venden en muchos casos más barato que los grandes comercios.

 El secretario indicó que cada vez se evidencia más la necesidad que existe de que haya uniformidad en el sistema del IVU.

Hasta el presente, ni la Ley de Justicia Contributiva ni los reglamentos del Departamento de Hacienda establecen las directrices de cómo se hará el desembolso del impuesto municipal.