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  Por el libro
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22 de octubre de 2026

El vocero

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva tendrán cinco días libres adicionales durante las festividades de Acción de Gracias, Navidad y Año Nuevo, luego de que la gobernadora Jenniffer González Colón firmara una orden ejecutiva que establece las fechas y las condiciones bajo las cuales podrán disfrutarlas.

Mediante la Orden Ejecutiva 2026-055, la mandataria concedió libres el 20, 25 y 27 de noviembre, así como el 24 y parte del 31 de diciembre. Sin embargo, no todos los días tendrán el mismo tratamiento, pues algunos se descontarán de la licencia de vacaciones de los empleados.

La disposición establece que el viernes 20 de noviembre, el miércoles 25 de noviembre y el jueves 24 de diciembre serán días libres con cargo al balance de vacaciones.

En cambio, el viernes 27 de noviembre será feriado sin descuento de licencia, al igual que la tarde del jueves 31 de diciembre, a partir del mediodía.

Estas fechas se suman a los feriados oficiales de Acción de Gracias, el jueves 26 de noviembre; Navidad, el viernes 25 de diciembre; y Año Nuevo, el viernes 1 de enero de 2027, que tampoco conllevan cargos a licencia.

"Acción de Gracias y la Navidad nos ofrecen un tiempo para agradecer y compartir con quienes nos acompañan durante todo el año. Queremos que nuestros servidores públicos puedan disfrutar estas celebraciones en familia, con espacio para el descanso y la reflexión", expresó González Colón mediante declaraciones escritas.

La gobernadora aseguró que las agencias deberán coordinar sus operaciones para garantizar que los servicios esenciales continúen disponibles durante ese periodo.

¿Qué ocurre si un empleado no tiene vacaciones acumuladas?

El director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), Facundo M. Di Mauro Vázquez, explicó que los empleados deberán verificar sus balances antes de realizar planes para las festividades.

Aquellos que no cuenten con suficientes días acumulados o deseen trabajar durante las fechas concedidas con cargo a vacaciones deberán comunicarse con la oficina de Recursos Humanos de su agencia.

Las autoridades nominadoras evaluarán cada situación de acuerdo con las necesidades operacionales y las disposiciones aplicables.

Además, los empleados que tengan tiempo compensatorio acumulado podrán utilizarlo para cubrir los días concedidos con cargo a vacaciones, siempre que coordinen previamente con Recursos Humanos.

"Para aplicar correctamente esta medida, es necesario distinguir entre los días que no conllevan cargo a licencia y aquellos que se descuentan del balance de vacaciones. Cada agencia debe orientar a su personal, revisar sus balances y comunicar cómo organizará el trabajo durante esas fechas", explicó Di Mauro Vázquez.

El funcionario también aclaró que quienes ya tengan vacaciones aprobadas no perderán días de su balance por los feriados concedidos, pero tampoco podrán extender automáticamente su periodo de descanso.

En esos casos, deberán regresar en la fecha originalmente autorizada, a menos que su agencia apruebe algún cambio.

¿Qué pasará con los empleados que deban trabajar?

La orden ejecutiva establece que las agencias tendrán que mantener el personal necesario para garantizar los servicios esenciales.

En el caso de los empleados no exentos que deban trabajar durante los feriados concedidos sin cargo a licencia, podrá corresponderles tiempo compensatorio o remuneración por trabajo en exceso de la jornada regular, según su clasificación y las normas aplicables.

No obstante, trabajar el 20 o 25 de noviembre, o el 24 de diciembre, se considerará una jornada regular, ya que esas fechas fueron concedidas con cargo a vacaciones y no constituyen feriados oficiales.

Asimismo, los sábados 28 de noviembre y 26 de diciembre continuarán siendo días regulares para las agencias que ofrecen servicios durante los fines de semana, salvo que cada autoridad nominadora determine un cierre.

"Debemos garantizar que los servicios esenciales no se vean afectados. Los jefes de agencia deben organizar el personal necesario y comunicar los turnos que se mantendrán", puntualizó Di Mauro Vázquez.

¿Aplica también a los empleados municipales?

La medida comprende las agencias, instrumentalidades, oficinas y dependencias de la Rama Ejecutiva, incluidas las corporaciones públicas, aunque su aplicación deberá ajustarse a las normas correspondientes.

En el caso de los municipios, los días adicionales no se conceden automáticamente. Para adoptar disposiciones similares, cada gobierno municipal deberá aprobar una ordenanza conforme al Código Municipal de Puerto Rico.

Por ello, la OATRH recomendó a los empleados municipales consultar directamente con sus respectivos patronos.

Finalmente, las agencias deberán orientar a su personal sobre la aplicación de la orden ejecutiva y comunicar cualquier ajuste en los horarios de trabajo para garantizar la continuidad de los servicios públicos.