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  Estirando el chavito
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7 de marzo de 2006

I. Propósito de las Enmiendas

Las enmiendas y cambios hechos pretenden hacer aplicables las disposiciones del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, cuando se exija la compra de un libro nuevo que sólo contenga cambios cosméticos y/o de estilo en comparación a una edición anterior y para requerirle a las escuelas privadas, librerías, casas editoras y distribuidoras que le informen al Departamento de Asuntos del Consumidor y a los padres, cuando reciban u otorguen alguna remuneración por la venta de libros de texto.


II. Vista Pública

Se celebró la vista pública el 25 de enero de 2006. Las siguientes entidades y/o personas presentaron sus respectivas ponencias ante esta Examinadora:

1. La Asociación de Educación Privada, por conducto del Lcdo. Amadeo Murga

2. La Asociación de Librerías de Textos Escolares, por conducto de los señores Tom Caballero, Vicepresidente y Sr. Carlos Ramírez, Presidente.

3. El Grupo Editorial Norma, por conducto de la Sra. Mildred Correa Berríos, Gerente de la División Educativa.







III. Enmiendas

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ESCUELA
REGLA 9 ? Obligación de Entregar al Departamento y a los Padres la Lista de Libros con sus Precios de Venta Finales

(F) Junto a la lista de libros, la escuela tendrá la obligación de informar al Departamento y a los padres si recibe alguna remuneración como parte del contrato con la librería, distribuidor o casa editora por la venta de libros y en que consiste dicha remuneración.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DISTRIBUIDOR, LIBRERÍA Y/O CASA EDITORA
REGLA 13 - Obligación de entregar a la Escuela y al Departamento la Lista de Libros con sus Precios de Venta Finales
Junto a la lista de libros, la librería, distribuidor o casa editora, tendrá la obligación de informar al Departamento si otorga alguna remuneración a la escuela, como parte del contrato entre éstos, por la venta de libros y en que consiste dicha remuneración.

REGLA 18- Aplicabilidad del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos

Nada de lo dispuesto en este Reglamento impedirá que a solicitud de parte o motu proprio, se apliquen las disposiciones del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos cuando se exija la compra de un libro nuevo que sólo contenga cambios cosméticos y/o de estilo en comparación a una edición anterior.
Esta Regla constituye información esencial a ser divulgada al consumidor al momento de notificar el listado de libros y al momento de la venta de los mismos.

IV- Cláusula Derogatoria
Se deroga el Reglamento para la Divulgación de Información en la Venta y Distribución de Libros de Texto aprobado el 1 de mayo de 2002, Expediente Núm. 6458 en el Departamento de Estado.

V ? Vigencia
Este reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.