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  Estirando el chavito
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16 de mayo de 2009

El Vocero

A menos de dos meses de entrar en vigor la Ley Núm. 111 de 15 de julio de 2008 conocida como el Periodo Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela, ni agencias gubernamentales ni los comerciantes tienen conocimiento de la misma.

En un recorrido por tiendas por departamentos y librerías del país, se pudo constatar que los comerciantes desconocen que el Proyecto de la Cámara 4070 ya es ley, que entra en vigor el próximo lunes 13 de julio y se extiende hasta el miércoles 15 de julio.

Sin embargo, el desconocimiento responde a la pobre redacción de la Ley, que designa el período comprendido entre las 12:01 a.m. del segundo lunes de julio y las doce de la medianoche del segundo miércoles de julio de cada año, como el "Periodo Libre de Contribuciones por Regreso a la Escuela" o "Back to School Tax Free Holiday". Durante este período ciertos artículos para el regreso a la escuela están exentos del pago del impuesto sobre ventas.

Este año julio comienza un miércoles, lo que ubica el primer lunes de julio un 13 y el primer miércoles de julio un 8, una incongruencia en la ley, que se encuentra bajo enmienda ante el cuerpo legislativo. Una vez redactado de manera correcta, procederá a entrar en vigor sin mayores problemas.

Ante este particular, uno de los originadores de la medida, el legislador Antonio Silva aclaró que se hace académico que "si el periodo inicia el 13 de julio culmine el miércoles de esa misma semana.

Lo importante aquí es que se conozca que este periodo libre de contribuciones ya es ley y entra en vigor este año." Por su parte, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Luis Rivera Marín, aceptó que estan trabajando para, en conjunto con Hacienda, atender este proyecto, que aclaró está bajo enmiendas técnicas y una vez realizadas las mismas entrará en vigor.

"Tal y como está no podemos dar cumplimiento de la misma, ya que el problema de las fechas la hace inaplicable. Una vez se atienda adecuadamente, procederemos a orientar a los consumidores y fiscalizar para que se cumple a cabalidad la misma."

La Ley provee una exención de tiempo limitado para ciertos artículos del regreso a la escuela con un tope en las cuantías por artículos ordinariamente tributables y se establece que toda persona natural o jurídica que esté obligado a imponer el impuesto sobre ventas y uso en Puerto Rico (IVU), que incumpla con lo establecido, estará sujeta a ciertas penalidades, que van desde los $1,000 hasta los $5,000 por querella.

Entre los artículos cubiertos por esta Ley figuran: artículos de ropa con un precio de venta de $100 o menos, por artículo de ropa, incluyendo sandalias, zapatos y tenis.

Artículos cubiertos incluye una sola venta al detal, donde habrá una exención del impuesto de venta hasta la cantidad de $750, o menos, de computadoras, programas de computadoras y materiales escolares de computadora.

Artículos cubiertos también incluye la venta al detal de artículos escolares, materiales escolares de arte y materiales escolares instructivos, hasta un precio de venta de $50 por artículo. Asimismo incluye libros de texto requeridos en una lista oficial de libros escolares, hasta un máximo de $200 por libro.

Las ventas bajo planes a plazo, correo, teléfono, Internet o vale, calificarán para la exención cuando el pago final sea efectuado y el artículo sea entregado al comprador durante el período de exención.