Inicio  





 Lo Más Visto
- Sexagenaria cae en pescaíto y paga miles de dólares
- Hombre comete fraude contra personas de edad avanzada en Aibonito
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com.




  Estirando el chavito
Bookmark & Share

31 de octubre de 2006

Son muchos los ciudadanos que han acudido al Departamento de Hacienda para completar los trámites del Registro de Comerciantes porque alquilan un cuarto de su casa, algún tipo de maquinaria o hasta casas de brincos para cumpleaños. Sin embargo, estas personas no tienen claro qué transacciones se encuentran bajo las disposiciones del Reglamento del Impuesto sobre la Venta y el Consumo (IVU), que entra en vigor el 15 de noviembre, en cuanto al arrendamiento se refiere.

El reglamento estipula que está sujeto al pago del impuesto toda transferencia de posesión o control de propiedad mueble tangible o propiedad inmueble por un término fijo o indeterminado. Esto incluye opciones futuras de compra o extensión del término del mismo y el pago por el uso de una propiedad arrendada por una entidad que esté regulada por el Comisionado de Instituciones Financieras, como son los bancos comerciales.

No obstante, no se consideran arrendamientos las transacciones a través de las cuales se transfiere el título de propiedad de una institución financiera a un individuo, luego de que éste salda el préstamo con el que financió la compra del artículo, que puede incluir propiedades muebles y autos. Asimismo, no se considera un arrendamiento sino un financiamiento cuando un individuo alquila una propiedad o artículo y realiza todos los pagos requeridos hasta que el precio de opción a compra sea menor de $100, pago con e cual el ciudadano adquiere el título de propiedad.

Por otro lado, queda excluido del pago por arrendamiento el alquiler mediante el cual se provee propiedad mueble tangible junto con un operador por un período de tiempo fijo o indeterminado, solamente si el operador es necesario para que el equipo opere debidamente según su diseño. Para aplicarle la exclusión, además, el operador debe proveer servicios más allá del mantenimiento, la inspección, la instalación y la preparación de la propiedad para su uso. Estas operaciones son consideradas "otro tipo de servicio" y no son reglamentadas por las disposiciones sobre arrendamiento.