Inicio  





 Lo Más Visto
- Sexagenaria cae en pescaíto y paga miles de dólares
- Hombre comete fraude contra personas de edad avanzada en Aibonito
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com.




  Estirando el chavito
Bookmark & Share

7 de noviembre de 2006


Por: El Nuevo Dia

Con la llegada del impuesto a la venta y uso (IVU), los negocios que decomisen mercancía expirada u obsoleta, o aquellos que quieran donar productos de su inventario, o simplemente retirar alguna mercancía para uso personal, tendrán que pagarle al Departamento de Hacienda el impuesto correspondiente, aunque no se haya realizado ninguna venta.

Ese impuesto corresponde, según la Ley de Justicia Contributiva, no necesariamente por concepto de la venta, sino por el consumo de la mercancía.

 El término “consumo” se refiere al retiro de una partida tributable por parte de un comerciante para cualquier propósito que no sea la reventa. Esto incluye por ejemplo, el retiro de productos del inventario para distribuirlos como muestras, o para repartirlos como artículos de promoción, o para el uso personal o para darlos en donación.

Los negocios estarán exentos de pagar el IVU si el inventario se perdiese por causas de fuego, robo, inundaciones o cualquier otra causa fortuita.

Hacienda determinó por reglamento que la base que usará el comerciante para hacer el cálculo que éste pagará por el IVU en caso de “consumo” será el equivalente al 50% del costo de la mercancía consumida.

 Supongamos que usted tiene un negocio de venta de piezas de automóviles y tiene en inventario unas baterías que ya están obsoletas y no sirven, y las va a descartar. Digamos que el costo de esas baterías obsoletas asciende a $5,000.

 El comerciante tendrá entonces que pagarle a Hacienda el 7% de $2,500 ($5,000 x 50%), lo que totaliza un IVU de $175. Ese dinero tendrá que pagarlo cuando disponga de las baterías, aún cuando nunca las vendió.

Lo mismo podría sucederle a los productos de envase en cristal si se rompen, o a las medicinas ‘over the counter’ que se reparten como muestras, o aquellos negocios de computadora que por su naturaleza la mercancía se vuelve obsoleta rápido.

 Ese pago del impuesto por una mercancía que no se vendió es calificado como injusto por muchos comerciantes y contadores públicos autorizados.

“Esto es una legislación a través de un reglamento. El problema es que eso no está en la ley y Hacienda está legislando vía reglamento”, expresó Héctor Bernier, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

 Según Bernier, el imponerle un IVU a la mercancía que se decomise o se regale tendrá el efecto de encarecer aún más los costos de hacer negocio y los comercios tendrán que incorporar ese costo en el cómputo del precio de la mercancía vendida.

 Pero el secretario de Hacienda no concurre con los CPA. Juan Carlos Méndez dijo que el cómputo que determinó Hacienda para el “consumo” de mercancía es “un beneficio adicional para el comerciante”, debido a que la ley establecía que había que pagar el IVU equivalente al costo de la mercancía usada. Hacienda vía reglamento determinó que será sólo por el equivalente a la mitad de ese costo.

En el caso del ejemplo arriba mencionado, el comerciante hubiera tenido que pagar $350 ($5,000 x 7%) si Hacienda no hubiera emitido el reglamento.

Méndez dijo que Hacienda no se sacó esa fórmula “de la manga”, sino que previamente consultó a la Federation of Tax Administrators, para conocer cómo los estados cobran el impuesto en situaciones similares.

El Secretario indicó además que hasta el momento, los comerciantes pagaban el arbitrio del 6.6% al entrar el producto, y aún así después había cantidades que donaban o que decomisaban.

O sea, que a partir del 15 de noviembre éstos pagarán menos, según el titular, por concepto de impuestos al momento de donar, decomisar o retirar para uso personal la mercancía. Méndez aclaró que el comerciante que haya pagado el arbitrio de 6.6% por el inventario, no pagará el IVU por el consumo.

 Asimismo, la mercancía que está entrando a la Isla en estos días y la que seguirá entrando hasta el 14 de noviembre -un día antes de que entre en vigor el IVU- tampoco tendrá que pagar el IVU por concepto de “consumo”. Esto porque la ley dice que pagará IVU por concepto de consumo la mercancía que entre al País del 15 de noviembre en adelante. “Eso es otro alivio que tendrán los comerciantes”, dijo Méndez.