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  Pa'que te montes
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4 de agosto de 2008

Por: Primera Hora

Más fácil perder la licencia. Si no quiere perder su licencia de conducir, tiene que andar ahora con más cuidado por las carreteras y mantenerse al día con la Administración de Sustento de Menores (Asume), debido a un nuevo reglamento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Éste aumenta las causas para cargarle “puntos de penalidad” o deméritos en su licencia y las razones por las que el Secretario puede quitarle la misma.

Fue aprobado el pasado 17 de junio y sustituye al que estuvo en vigor desde el 2 de enero de 2001.

Entre las causas adicionales que establece para que le puedan suspender o quitar indefinidamente su licencia se incluyen ahora el mantener deudas con Asume y el resultar convicto de delitos menos graves.

Ya la Ley Orgánica de Asume permitía esa sanción pero este reglamento autoriza expresamente al Secretario a tomar esa acción y dispone los mecanismos.

El nuevo estatuto aumenta además los puntos de penalidad por transitar contra el tránsito, que “cuesta” ahora seis puntos en vez de los cuatro del viejo reglamento, y por no ceder el paso a vehículos de emergencia, que ahora representa dos puntos de penalidad.

 También precisa lo que constituye la violación por conducir en reversa y añade como infracciones nuevas, que costarán seis puntos en la licencia, el conducir en estado de embriaguez, el regateo en la vía pública y la negligencia temeraria.

Otro nuevo delito en la lista es desobedecer una orden de un agente del orden púbico, por lo cual se aplican tres puntos de penalidad.

El nuevo reglamento mantiene la cifra de 25 puntos como la máxima que puede acumular un conductor antes de perder su licencia aunque ahora caducan más rápido.

 Entre las nuevas causas para perder la licencia están el que la misma se obtenga por medios fraudulentos, que fuera concedida por error o no se paguen los derechos fiscales.

 También se revoca cuando la persona quede incapacitada física o mentalmente para conducir un vehículo de motor, cuando el conductor acumule tres sentencias de culpabilidad, cada una por hechos separados, en el término de un año, o por la convicción en violaciones a leyes de cualquier jurisdicción de Estados Unidos.

Se la quitan además por actos u omisiones que constituyan delitos bajo las leyes de Puerto Rico y que justifiquen la suspensión o revocación del certificado de licencia.

Los conductores sujetos a los reglamentos de la Comisión de Servicio Público ahora podrían perder además sus licencias cuando no cumplan con los requerimientos y la reglamentación de ésta.