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11 de agosto de 2008

Por: DACO

El 21 de mayo de 2008, el Departamento emitió una Orden provisional de Cesar y Desistir, por virtud de la cual le ordenó a la empresa de epígrafe cesar la distribución, mercadeo y venta por si o por cualquier otro medio, del producto denominado “X Power”. Asimismo se citó a una vista administrativa para el 30 de mayo de 2008.

    Fue necesario citar a una vista en continuación para el 2 de junio de 2008.

    A ambas vistas administrativas compareció el Departamento representado por la licenciada Teresa Santoni Gordon, como abogada del Interés Público.  En calidad de testigos de dicha parte, asistieron las siguientes personas:

-    Lcdo. José Morales Baúza, Director de la División de Protección de la Oficina Regional de San Juan.
-    Ing. Samuel Rodríguez, de la División de Estudios y Planificación de la Autoridad de Energía Eléctrica.
-    Sr. Wilmer Sánchez, Sección de Investigaciones de Uso Indebido de Energía de la Autoridad de Energía Eléctrica.

La querellada Xedia Technologies, Inc, de ahora en adelante “Xedia”, compareció representada por el licenciado Jorge Paul González González.  En calidad de testigos de dicha parte, estaban presentes:

-    Sr. Steven Metcalf, representante del fabricante “Xedia Technologies, Inc” y perito.
-    Lcdo. Héctor Pérez Torres, interprete para el señor S. Metcalf
-    Sra. Polín González
-    Sra. Liriema Falcón
-    Sra. Eca Vega
-    Sr. Carlos Quiñones
-    Sr. Roberto Santana
-    Sr. Gabriel Morales

De la prueba presentada se esbozan las siguientes:


DETERMINACIONES DE HECHOS
   
1.    Xedia, es una corporación con fines de lucro, registrada en el Estado de Texas y quién el 26 de marzo de 2008, el Departamento de Estado de Puerto Rico, autorizó hacer negocios en Puerto Rico, expidiendo a dichos efectos la Certificación Número 14312-F.
2.    Xedia es representada en Puerto Rico por el licenciado Carlos L. González Reyes.
3.    Entre los productos fabricados por Xedia, mercadeado y vendidos en Puerto Rico, figura el XPower Energy Saver, de ahora en adelante denominado el XPower.
4.    El XPower Energy Saber, se mercadea como un producto  que:

a.    Ahorra hasta un 25% de la factura mensual de energía eléctrica
b.    Fácil de usar
c.    Libre de mantenimiento
d.    Estabiliza la corriente eléctrica en hogares y oficinas

5.    La caja donde viene empacado el XPower, describe su funcionamiento de la siguiente manera:

XPower Energy Saber improves the power factor by reducing the amount of reactive power that the load draws from the utility company.  This is accomplished by supplying the reactive power locally at the load by the use of specially designed capacitors. These advanced capacitors store the reactive power needed for stabilizing electric current within an inductive load.  Therefore the amount of reactive power purchased from the utility company by a power factor optimization has been greatly reduced, or eliminated, resulting in power savings for the home or office.  (Enfasis suplido)

6.    La División de Planificación Estratégica de la Autoridad de Energía Eléctrica realizó dos evaluaciones del funcionamiento del XPower y su efecto sobre el  consumo de electricidad.
7.    El primer estudio se efectuó en la residencia del señor Wilmer Sánchez.  El señor Sánchez, es perito electricista licencia 5943 y se desempeña como funcionario de la Sección de Investigaciones de Uso Indebido de Energía de la Autoridad de Energía Eléctrica.
8.    Antes de efectuarse el estudio utilizando el XPower, la Autoridad de Energía Eléctrica efectuó una evaluación de carga de la residencia del señor Sánchez.  La evaluación corroboró el consumo promedio de energía eléctrica y la facturación por dicho consumo, por el término entre el 13 de agosto de 2007 al 14 de mayo de 2008.
9.    El señor Wilmer Sánchez, instaló directamente al panel central de la residencia Dos XPower.  Los XPower fueron presentado durante la vista administrativa en sus respectivos empaques originales y se marcaron como,  Exhibit I.
10.    La Autoridad de Energía Eléctrica también en la vivienda, un equipo computarizado denominado “Reliable Power Meter o RPM”.  El RPM provee una medición portátil de las cargas y de la calidad de la potencia o energía que fue utilizada en la residencia, con y sin los XPower activados.  Asimismo, RPM tiene la  capacidad del monitoreo y grabación de las lecturas continúas por uso de energía.
11.    Las pruebas para verificar el impacto de los XPower en el consumo de energía elecétrica se iniciaron a finales de febrero de 2008 (28 y 29) y con el equipo en controvesia activado a principios de marzo de 2008.
12.    El consumo de energía eléctrica en la residencia del señor Wilmer Sánchez, estaba determinado por el número de equipos eléctricos que durante el periodo de prueba se activaron en dicha vivienda. 
13.    Las lecturas recogidas en las pruebas realizadas promediaron diariamente un consumo de unos 21.78 kilovatios hora sin el XPower y de 21.68 kilovatios hora utilizando el XPower.
14.    Como el consumo promedio diario en la propiedad del señor W. Sánchez, permaneció casi inalterado, utilizando y sin utilizar los XPower,  el Ing. Samuel Rodríguez concluyó, que era necesario realizar pruebas más controladas para verificar el  comportamiento del consumo de energía con el equipo en controversia.
15.    El Ing. Samuel Rodríguez realizó un experimento en sus oficinas el día 19 de abril de 2008.
16.    En dicho experimento se emplearon los mismo XPower utilizados en la propiedad del señor Wilmer Sánchez, el RPM, tres abanicos marca Holmes, Aries y Lakewood, así como equipo que simula un panel de distribución y contador de una residencia.
17.    El panel es un modelo fabricado por el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica y se utiliza para dar conferencias y orientaciones sobre la diferencia de consumo de kilovatios hora entre una bombilla incandescente y otra fluorecente.  El panel consta de un contador eléctrico, tomas para la instalación de bombillas, así como interruptores eléctricos.
18.    Los mismos equipos arriba descrito, estuvieron disponibles en sala, donde se reprodujo en menor tiempo los experimentos con abanicos que realizó la Autoridad.
19.    En las pruebas se recogió la carga eléctrica y consumo de los equipos sin el XPower activado y con el XPower activado.
20.    Al concluir los experimentos, el Ingeniero Samuel Rodríguez recogió los resultados de las lecturas efectuadas y sus conclusiones en un Informe  del 20 de mayo de 2008.  Exhibit II. 
21.    En las pruebas realizadas se registró y midió electrónicamente el factor de poder (Power Factor) utilizado en la residencia de Wilmer Sanchez, así como, el utilizado o consumido  en las pruebas realizadas con los abanicos de piso, en las oficinas del Ingeniero Rodríguez.
22.    Se define como Factor de Poder o Power Factor, como la relación de la energía real que es utilizada en un circuito dividida entre la potencia aparente.  Lo que indica es la eficiencia en el uso de la energía por parte de un cliente.
23.    Son varios los tipos de potencia que provocan un equipo eléctrico cualquiera en la corriente que fluye por un circuito, en relación con el voltaje o tensión (V), determinando así el factor de potencia o (Cos).
24.    En un circuito eléctrico de corriente alterna se pueden encontrar tres tipos de potencias eléctricas diferentes:

a.     Potencia activa (P) (resistiva)
b.    Potencia reactiva (Q)(inductiva)
c.    Potencia aparente (S) (total)

25.    Cuando conectamos una resistencia (R) o carga resistiva en un circuito de corriente alterna, el trabajo útil que genera dicha carga determinará la potencia activa que tendrá que proporcionar la fuente de fuerza electromotriz (denominada FEM). La Potencia activa representa por medio de la letra (P) y su unidad de medida es el watt (W).
26.    La Potencia Reactiva es la que consumen los circuitos de corriente alterna que tiene conectados cargas reactivas, como pueden ser motores, transformadores de voltaje o cualquier equipo dispositivo que posea bobina.  Estos dispositivos no sólo consumen la potencia activa que suministra la fuente de poder, sino también potencia reactiva. 
27.    La Potencia Reactiva o inductiva no proporciona ningún tipo de trabajo útil, pero los equipos que poseen motores con bobinas, requieren de esta energía para generar los campos magnéticos con los cuales funcionan.  La unidad de medida de la potencia reactiva es el “volto-ampere reactivo (VAR).
28.    Por Potencia Aparente, también conocida como Potencia Total, es el resultado de la suma geométrica o vectorial de las potencias activa y reactiva.  Esta potencia es la que realmente suministra una planta eléctrica.  Esta potencia se representa con la letra (S) y su unidad de medida es el volt-ampere (VA).
29.    Concluidos los experimentos efectuados por la Autoridad de Energía Eléctrica, el Ing. Samuel Rodríguez rindió un informe escrito en el cual se resumieron las pruebas realizadas, sus resultados y se presentaron las conclusiones finales de dichas pruebas.
30.    De dicho Informe surge y citamos:

-    El equipo XPower Energy Saver no representó ahorro de energía en ninguna de las tres pruebas realizadas.
-    La reducción en corriente inductiva no provee ahorro en el consumo de energía, ya que el medidor de energía que se utiliza en los clientes residenciales sólo mide energía asociada a la parte real de la corriente o mejor conocido como potencial real.
-    En la tercera prueba pudimos comprobar que XPower Energy Saver provee ahorro en la demanda de medida VA (Potencia Total).  En esta prueba se redujo del 190.90 VA (Potencia Total) a 181.70 VA (Potencia Total), lo que implica un aumento en el factor de potencia de 94% a 99%.  Esta reducción no es significativo debido al tamaño del capacitador del XPower Energy Saver. Sin embargo, esto, como mencionamos anteriormente, no se le factura a los clientes residenciales.

31.    Los funcionarios de la Autoridad de Energía Eléctrica, concluyen que el XPower, es en realidad un capacitador y como tal no resulta efectivo en la reducción del costo de energía eléctrica de un consumidor residencial.  Concluye el Ing Rodriguez y citamos:

 “la mayor cantidad de corriente registrada en las pruebas efectuadas, está asociada a la corriente o potencia imaginaria positiva (.4617) puramente reactiva capacitiva, lo que hace al XPower un capacitor”.
32.    En apoyo de sus conclusiones, el perito de la Autoridad de Energía Eléctrica explicó en detalle las formulas empleadas en el cálculo de las relaciones que se establecen en las diversas variaciones de corriente o de potencia que surgen en el uso de la energía eléctrica.
33.    La parte querellada por conducto del señor Steven Metcalf, realizó un experimento en sala de vista, con el objetivo de demostrar la efectividad del XPower en la reducción del consumo de energía eléctrica y refutar los allazgos de la Autoridad de energía Eléctrica.
34.    En sus experimentos el perito de la parte querellada empleado utilizó un instrumento que se alega se utiliza para medir kilovatios que consumen o utilizan equipos del hogar.  Dicho equipo, es fabricado por Electronic Educational Devices, Inc y se identifica en su parte exterior con el nombre de “WattsUp”, kilowatt Metter.
35.    En las pruebas se midió con el Watts Up, el uso de energía por un abanico de piso, una bombilla fluorescente y una incandescente, con el XPower activado y desactivado.
36.    En las lecturas recogidas en cada prueba cuando el XPower estaba conectado se registró en el “watts Up” una aparente reducción de kilovatios hora.
37.    Como resultado de las pruebas efectuadas en la vista, de evaluaciones del equipo  XPower, de literatura y estudios que el perito de la querellada examinó sobre el XPower, dicha parte concluyó:

a.    Que las propiedades del XPower para permitir una reducción en el consumo de kilovatios hora, provienen del hecho de que el equipo:

1.     Es capaz de corregir el Factor de Poder.
2.    De reducir la resistencia que se producen en los campos magnéticos de los motores.
3.    Por lo tanto, permite que los motores trabajen con mayor eficiencia.

b.    Toda evaluación del XPower debe considerar tres aspectos fundamentales, que evidencia la efectividad del equipo.  Primero el Factor de poder, el ruido y líneas armónicas y la habilidad de convertir estas últimas en energía.
c.    100 porciento debe ser el uso ideal del Factor de Poder. Sin embargo, los consumidores utilizan un aproximado del 70 porciento y pierden un aproximado del 30 porciento servido de ese Factor de Poder.
d.    El XPower tiene la capacidad de reducir el espacio (gap) entre el uso óptimo y el ordinario.  Para ello emplea un capacitador, aumentando la eficiencia del motor al trabajar sin ningún tipo de resistencia magnética., permitiendo que el campo magnético se energice efectivamente.
e.    Asimismo, el XPower reduce las líneas armónicas, lo que permite que un motor trabaje con mayor eficiencia y al trabajar mas eficiente, reduce el consumo de kilovatios, que es lo que se cobra a un cliente.

38.    Las relaciones entre el factor de poder y los efectos del XPower en el comportamiento de la corriente eléctrica que es servida a una residencia o utilizada, no pudo ser representada por el perito de la querellada en término de ecuaciones matemáticas que represente la relación entre los diversos tipos de potencia.
39.    Interrogado sobre varios aspectos del funcionamiento de la corriente eléctrica, el perito de la parte querellada no pudo precisar  las razones por las cuales, su instrumento (Watts UP) registró disminución de consumo de energía en equipos que generan energía real no inductiva.
40.    De acuerdo a las explicaciones de los peritos de la Autoridad de Energía Eléctrica, una bombilla incandescente, produce energía real no inductiva y como tal no se produce una lectura de “consumo” de energía en kilovatios hora.
41.    Xedia no tan solo es el distribuidor del XPower en Puerto Rico, sino que promueve una red de distribuidores independientes para el mercadeo y venta de ese producto y otros fabricados por la empresa.
42.    En el proceso de mercadeo y venta Xedia ofrece “Kits”, cuyo precio oscila entres los $350.00 y $500 dólares, los cuales incluyen dos XPower, literatura y otro producto de la empresa.  Los “Kits” se identifican como de gerente o de directo.
43.    Los testigos Polín González , Gabriel Morales, Eca Vega y Roberto Santana, son vendedores  y distribuidores independientes y todos adquirieron los XPower mediante la compra de un Kit.  Entre todos han vendido al público un promedio 6000 unidades de XPower.
44.    Don Roberto Santana expresó contar con una organización de 150 miembros.
45.    Todos los distribuidores antes mencionados y la señora Liriema Falcón, presentaron facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica en la cual se recogen reducciones significativas en el pago de sus costos de energía.  No obstante, no obra un historial de consumo previo, como el provisto para las pruebas efectuadas por la Autoridad de Energía Eléctrica, en la residencia del señor Wilmer Sánchez.
46.    El Estado de Texas, por conducto de la Oficina del Procurador General, de dicho Estado, emitió el 12 de mayo de 2008, un “Interdicto Preliminar (“Temporary Restraining Order {TRO}” contra XEDIA, INC y otros, Orden de Caso Número D-1-GV-08-000935 ante el Condado de Travis, Texas.  Dicha Orden, se prohibió la venta, distribución o mercadeo del XPower, por razones similares a las recogidas en la Orden Provisional dictada por el Departamento.
47.    La Orden emitida por el Estado de Texas quedó pautada para vista final a celebrarse el 1 de diciembre de 2008, según consta de un “Agreed temporary injunction for defendants” del 27 de junio de 2008.
48.    De acuerdo al documento antes indicado, las partes involucradas en el Interdicto Provisional del Estado de Texas, se allanaron a la paralización permanente en la venta y distribución del XPower, así como de otro equipo denominado el Mega Power Saver.  

Evaluadas las anteriores Determinaciones de Hechos se esbozan las siguientes:


CONCLUSIONES DE DERECHO
    El Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, en adelante el Reglamento, aprobado el 12 de noviembre de 2006, fue promulgado conforme a los poderes conferidos al Departamento de Asuntos del Consumidor por virtud de las Leyes Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Núm. 148 de 27 de junio de 1968, Núm. 97 de 19 de junio de 1953 y Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas.  El mismo tiene el propósito de proteger a los consumidores de las prácticas y anuncios que creen o tiendan a crear una apariencia falsa o engañosa sobre bienes o servicios ofrecidos en el comercio.  Además, prohíbe las prácticas y anuncios engañosos con el objetivo de establecer un clima de confianza y respeto entre comerciantes y consumidores. Regla 2, supra.
La Regla 5 (c) del Reglamento define anuncio engañoso, como cualquier anuncio que constituya o tienda a constituir fraude, engaño o comunique o tienda a comunicar una idea falsa o incorrecta sobre el bien o servicio anunciado.  Cualquier anuncio  que a propósito  deje de proveer información relacionada con el producto, bien o servicio, y que prive al consumidor de tomar decisiones informadas e inteligentes.  (Énfasis suplido).
Nuestro Tribunal Supremo ha expresado que para determinar si un anuncio es o no engañoso, se tiene que considerar la impresión que tiende a crear en el público, debiéndose examinar no sólo el significado de las palabras usadas, sino también lo que razonablemente se implicó.  Garaje Rubén vs. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 236, 244-45 (1973).
Por otra parte, la Regla 5Q expresa que será una Práctica Engañosa, cualquier acto, práctica, curso de conducta, mecanismo de persuasión, ofrecimiento, información o promesa hecha, aparentemente hecha o sugerida, que fuere engañosa, falsa, fraudulenta o que de cualquier forma tienda al engaño, o mediante la cual se tergiversen o puedan malinterpretarse los verdaderos hechos de las cosas. .  (Énfasis suplido).

La evidencia presentada no demostró que el Xpower es un producto que sirve para la reducción de hasta un 25% porciento en la factura de energía eléctrica.  Las pruebas realizadas por la Autoridad Energía Eléctrica no evidenciaron una reducción de tal magnitud y aquellas efectuadas por la parte querellada, tampoco nos pueden llevar a esa conclusión.  Los hechos probaron que el consumo de kilovatios hora utilizando el XPower en las pruebas efectuadas a la vivienda de Wilmer Sánchez, no representan el alegado 25% de reducción en consumo, que se alega genera el producto cuando es conectado a una residencia.  En proporción no llegó ni a uno porciento (1%), del total de carga utilizada.
En términos del análisis del comportamiento de consumo de energía por una residencia y las diversos factores de poder o potencia que deben ser considerados para determinar si el instrumento en controversia sirve o no para el propósito anunciado, la evidencia sometida por la Autoridad resultó de mayor exactitud y relevancia que aquella que nos presentó la parte querellada.  La eficacia del producto no puede ser medida meramente por facturas eléctricas que aparentan registrar ahorros que inclusive exceden la cuantía que el propio producto ofrece como incentivo.  Particularmente cuando la propia prueba admitida evidenció que no se había llevado un registro de los hábitos de consumo de los testigos que comparecieron o del uso de los diversos equipos eléctricos que pueden tener disponibles en su residencias.
El testimonio del perito de Xedia destacó que los beneficios del equipo es permitir la optimación de una serie de factores que inciden en el porciento de energía que no es utilizada por un cliente residencial; en sus propias expresiones se ratifica la conclusión de los peritos del Interés Público de que el XPower es un capacitador y que su funcionamiento no incide en forma alguna en la energía por cuyo consumo es facturado un consumidor residencial de la Autoridad de Energía Eléctrica.   Asimismo, de la propia descripción de cómo funciona el equipo, en la caja de empaque del producto se ratifica que este instrumento y citamos: 
“XPower Energy Saver improves the power factor by reducing the amount of reactive power that the load draws from the utility company.  This is accomplish by supplying the reactive power locally at the load by the use of specially designed capacitors…”

Ante el considerable aumento en el precio del petróleo, el consumo de energía eléctrica producida por el uso de este combustible se hace a su vez más costosa.  Por lo tanto, el consumidor promedio es rodeado de campañas promocionales de diversa índole, donde se ofrecen productos descritos por frases resaltantes, que llevan ideas incompletas creadoras de falsas apariencias, de ahorros significativos en el consumo de energía.  Tal acción configura los elementos de una práctica engañosa al amparo de la Regla 7B(2), supra,     “inducir o tratar de inducir a una persona a actuar a cambio de cualquier beneficio que luego resulta ser menor, falso, inexistente, ilícito o ilegal”.

Las promociones o anuncios del XPower incurren en violación del Reglamento, supra.  El equipo se promociona como un instrumento que reduce el consumo residencial de energía eléctrica.  La prueba presentada evidenció que el XPower no incide sobre la Potencia Real de la corriente eléctrica que utiliza un consumidor residencial, siendo dicha Potencia la que se cuantifica para facturar el consumo a los usuarios residenciales del servicio eléctrico en Puerto Rico.

    En mérito de lo antes expresado y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Número 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, se emite la siguiente:

ORDEN

    Se convierte en permanente la Orden de Cesar y Desistir emitida contra XEDIA TECHNOLOGIES, INC.  Se prohíbe en Puerto Rico la promoción, mercadeo y venta del producto XPower Saver.

Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa, la parte afectada podrá acudir directamente al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan en base de días naturales.

    Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra reconsideración como título y en el sobre de envío.  Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte.  Conforme el caso de Febles v. Romar Pool Construction, 2003 TSPR 113, el término para notificar una moción de reconsideración a las demás partes es uno de cumplimiento estricto dentro del procedimiento administrativo.   Si la parte recurrente no notifica a la otra parte de la moción de reconsideración se dará por no presentada y el DACO no podrá considerarla. 

    Si el Departamento dejare de tomar  alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano por lo cual, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento.

Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la moción cuya reconsideración fue solicitada.  Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración.  De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa días, prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.