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  Por el libro

10 de abril de 2024

Metro

El representante del Partido Popular Democrático (PPD), en la Cámara de RepresentantesÁngel Matos García radicó un proyecto con el cual se busca enmendar las disposiciones sobre la contratación de proveedores de telecomunicaciones en los condominios de la isla.

El Proyecto de la Cámara 2101, busca enmendar la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la manera en que se contratan o se otorgan los contratos de servicios de telecomunicación, cable televisión, telefonía o internet, y brindar más alternativa a los residentes.

“Es importante que mediante legislación le demos a los residentes de condominio la oportunidad de seleccionar el proveedor de telecomunicaciones que deseen. Tal y como está la ley hoy día, no se contemplan disposiciones específicas que regulen los casos en que la Junta de Directores contrate proveedores únicos o celebre contratos de exclusividad sobre los servicios de telecomunicaciones, cable televisión, telefonía o internet”, explicó Matos García.

 

La Ley Núm. 129 - 2020, según enmendada, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de viabilizar la propiedad individual sobre un apartamento, que forma parte de un edificio o inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. En su Artículo 58, la “Ley de Condominios de Puerto Rico” dispone las normas aplicables para los contratos con suplidores de materiales y proveedores de servicio por parte de la Junta de directores.

Actualmente, existen edificios o inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, que, mediante la contratación de un proveedor único, le conceden a éste, la exclusividad para el ofrecimiento de los servicios de telecomunicación, cable, telefonía o internet. Ello le impide a cualquier titular o arrendatario el poder contratar los servicios de cualquier otro proveedor de dichos servicios, aún cuando el apartamento se encuentre dentro del área de cobertura de dos o más proveedores.

Es por esta razón que la medida establece el artículo 58-A, para que los titulares de los apartamentos puedan contratar libremente el proveedor de su selección en cuanto a los servicios de telecomunicaciones, cable televisión, telefonía o internet, salvo cuando en Asamblea del Consejo de Titulares, en votación por dos terceras partes (2/3) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (2/3) de las participaciones en las áreas comunes del inmueble, se apruebe contratar de manera exclusiva a un solo proveedor.


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