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15 de enero de 2018

El Vocero

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara, Jorge Navarro Suárez, anunció hoy la presentación de una resolución conjunta que ordena a las aseguradoras proveer detalles de todo vehículo de motor que fue declarado pérdida total entre los meses de septiembre de 2017 a febrero de este año como consecuencia de las inundaciones ocasionadas por los huracanes Irma y María.

Navarro Suárez explicó que la Resolución Conjunta de la Cámara 264, radicada el pasado viernes, también busca establecer penalidades y ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Comisionado de Seguros mantener un expediente público de los autos afectados en sus respectivas páginas de internet, de forma que los consumidores puedan acceder la información antes de comprar un auto usado.

De hecho, el Comisionado de Seguros es quien deberá requerir a las compañías de seguro un informe detallado de los vehículos que fueron declarados pérdida total entre el periodo antes mencionado. Este requerimiento debe hacerse luego de la aprobación de la medida y las aseguradoras tendrán 30 días para entregar la información solicitada.

El informe debe incluir, según la resolución, una identificación de cada vehículo de motor afectado por marca, modelo, año, número de tablilla y número de serie.

“Si bien existen inmuebles autos que fueron declarados chatarra como consecuencia de las inundaciones causadas por los mencionados fenómenos atmosféricos, se desconoce el paradero exacto de estas unidades y si las mismas y han sido reacondicionadas y puestas a la venta”, dijo el representante.

Afirmó que la medida no solo representará una protección para el consumidor y un método de transparencia, sino de seguridad pública. Añadió que los peritos en mecánica certifican que cuando un vehículo queda parcial o totalmente inundado, partes vitales de éste pueden verse seriamente afectadas.

“No podemos depender de la bondad del vendedor de un auto en que divulgue los detalles del historial de un auto y si el mismo quedó afectado por los huracanes que hemos vivido. El consumidor debe tener acceso a este tipo de información de forma oficial, verás e independiente”, dijo.

Agregó que el Reglamento 8645 del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), conocido como Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley 2 de Vehículos y Transito, define lo que es la pérdida total constructiva o salvamento y la pérdida total no constructiva o chatarra.

“Se establece que será declarado pérdida total constructiva o salvamento cuando los técnicos autorizados de la Policía o compañía aseguradora estipulan que el costo de reparación del vehiculo resulta mayor de un 60% de su valor real en efectivo al momento de ocurrir la pérdida”, explicó.

Asimismo, afirmó que un vehículo se declara en pérdida total no constructiva o chatarra cuando solo se utilizan las piezas esenciales para la reparación o adaptación de otro auto, por lo que no se podrá utilizar para transitar por las vías públicas ni podrá ser cancelado su gravamen.  

“La transparencia es clave para proteger al consumidor y garantizar la seguridad pública. Por eso abogaremos por la aprobación inmediata de esta medida y su implementación efectiva por parte del DACO”, concluyó.