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18 de junio de 2020

Metro

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), informó que los condominios bajo su jurisdicción no podrán cortar los servicios de aguas, luz, gas, entre otros, por falta de pago de la mensualidad de mantenimiento por parte de los residentes.

"Mientras esté en vigor el estado de emergencia decretado en Puerto Rico y, hasta que no se ordene otra cosa, los Consejos Titulares y/o Juntas de Directores de los condominios residenciales que estén bajo la jurisdicción del DACO, no podrán suspender, por falta de pago en cualquier apartamento, los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono, así como los servicios de transmisión de voz, video, data y/o cualquier servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes generales del inmueble. Tampoco se podrá suspender el servicio de acceso automático", dicta la orden de la agencia.

 

 

DACO ordena a Junta de Titulares a abstenerse de suspender, por falta de pago en cualquier apartamento, los servicios de agua potable, electricidad, gas y teléfono y cualquier otro servicio similar que llegue por medio de instalaciones que constituyen elementos comunes.

Aunque recalca, que esta orden no es una moratoria, o relevo de pago, a la obligación que tienen los titulares con los complejos, se indica que mientras esté el estado de emergencia no se podrá penalizar al ciudadano o ciudadana.

"Esta prohibición no puede interpretarse de manera alguna como un relevo de pago, o una moratoria a la obligación que tiene cada titular con respecto al pago de las cuotas de mantenimiento en su condominio", agregaron.

La agencia indicó que el incumplimiento de esta orden estará sujeto a sanciones administrativas y penalidades dispuestas en la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Ley de Condominios.

Puerto Rico, aunque ha comenzando un estado de apertura del sector económico, sigue bajo un estado de emergencia por el coronavirus COVID-19, decretado por la gobernadora Wanda Vázquez.