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  Por el libro
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27 de junio de 2025

El Vocero

El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, informó que los días 18 y 19 de julio estarán exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra de uniformes y materiales escolares.

A través de una carta circular, el funcionario también fijó un segundo periodo libre de IVU para el 2 y 3 de enero de 2026, justo antes del inicio del próximo semestre escolar.

Los artículos exentos durante esos días incluyen uniformes y materiales escolares.

En la circular, Hacienda define como uniforme escolar “aquel vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria”. También se consideran parte del uniforme “aquellas piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, según específicamente requerido por la entidad educativa”.

No se considera como parte del uniforme escolar artículos como hebillas de correa, máscaras, parches, emblemas, accesorios o artículos para el cabello. Tampoco cualifican los equipos de protección contra lesiones o enfermedades, ni el equipo deportivo o recreativo, como zapatillas de ballet o calzado deportivo.

Entre los materiales escolares exentos del IVU durante esos días figuran carpetas, bultos escolares, calculadoras, cinta adhesiva, tiza, compases, crayolas, gomas de borrar, cartapacios (incluidos acordeones, expansibles, plásticos y sobres manila), pega, marcadores, tarjetas de afiche (index cards), cajas para almacenarlas, loncheras y papel suelto, entre otros.

Tanto los libros impresos como los electrónicos, conocidos como ciberlibros o e-books, nunca pagan impuesto sobre ventas y uso.

En torno a las ventas a plazo (lay away), los de uniformes y materiales escolares cualifican para la exención del IVU siempre y cuando "el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención establecido en la carta circular".