Inicio  





 Lo Más Visto
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com
- La confianza de los consumidores en EE.UU. disminuye por temor a la inflación
- Grandes empresas anuncian despidos masivos y menos personas piden ayuda por desempleo
- Las ventas de iPhone están cayendo. Esta es la razón
- Piden a la Junta $27 millones para añadir más viajes hacia Vieques y Culebra




  Que no te cojan de...
Bookmark & Share
LCDO. Nery Adames Soto, Secretario del DACO

El Nuevo Dia

El secretario de Asuntos del Consumidor, Nery Adames, alertó sobre la existencia en el mercado puertorriqueño de contratos de financiamiento para instalar placas fotovoltaicas con cláusulas que podrían ser contraproducentes para el consumidor.

Explicó que ante el alto costo de la energía eléctrica, cientos de personas han volcado su mirada hacia las placas fotovoltaicas como una opción para beneficiarse de la energía a través de fuentes renovables. Al momento, existen en el mercado tres opciones para instalar un sistema de este tipo: costearlo en su totalidad, recibir un subsidio del Gobierno para la compra e instalación del equipo a través del llamado Fondo de Energía Verde o financiarlo. Bajo esta última modalidad, dijo Adames, hay varias compañías en el mercado que ofrecen al abonado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) un contrato por 25 años para venderle energía con los paneles fotovoltaicos que se le instalan en el techo de la residencia.

 

“Hay unas compañías que están agresivamente promocionando su producto, que ofrecen lo que es muy famoso en Estados Unidos, que es un PPA (‘Power Purchase Agreement’), que no es otra cosa que venta de energía o de compra de energía. Ese contrato es una cosa distinta de lo que hemos visto. En ese contrato, la compañía se obliga a comprar ellos el equipo y asumir el gasto, poner y mantener el equipo, y usted se obliga a comprar esa energía. El equipo, aunque se lo monten en el techo de su casa, no es de usted. Es de la compañía”, sentenció.

“Lo fundamental del contrato es que te están vendiendo la energía, no el equipo”, destacó Adames tras aclarar que el cómputo de venta de energía se hace a base del tamaño de la residencia, el costo y la demanda energética. Y por lo general, el consumidor termina pagando menos de lo que usualmente desembolsa para su factura con la AEE, dijo.

Pero advirtió que es imperativo que el consumidor lea todo el contrato con cuidado, se oriente, busque opciones y luego tome una decisión sobre qué le es conveniente.

Estos contratos de venta de energía, además, establecen que en caso de venta de la propiedad, el ciudadano tiene dos opciones: llevarse el equipo a su nueva residencia y pagar por esos gastos o tratar de vendérselo al nuevo dueño de la propiedad, pero con la aprobación de la empresa con la que contrató.

“Es un contrato largo que hay que ser cuidadoso. Lo que estoy diciendo al consumidor es que es bueno tomar la decisión para la energía solar, pero también hay que ser cuidadosos al elegir el mecanismo, cuál conviene más a cada consumidor. Es un asunto que hay que mirarlo con cuidado”, reiteró.

 

Tampoco este tipo de contrato permite la intervención del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o de los tribunales en caso de un reclamo del ciudadano, explicó Adames. Y es que en el contrato se establece directamente que se cede esa potestad a un árbitro. “El contrato dice que es a travésde un árbitro, que si usted inicia la reclamación, usted lo debe pagar. DACO trataría de ayudar, pero con muchas dificultades. Si pasa algún problema en el camino, la compañía le va a decir ‘pero te obligaste a tener un árbitro y paga el árbitro’. Y DACO es gratuito. Además, tiene que saber que se obliga a su familia y también a sus herederos a continuar con el pago del contrato en caso de que usted falte”, informó Adames.

“Es un contrato largo, que hay que ser cuidadoso. Lo que estoy diciendo al consumidor es que es bueno tomar la decisión para la energía solar (como fuente alternativa al alto costo de luz, pero) también hay que ser cuidadoso al elegir el mecanismo, cuál conviene más. Cada consumidor debe mirarlo con cuidado”, agregó.

Además, por ser un contrato a 25 años, Adames lo comparó con una hipoteca. Igualmente. El contrato puede ser cedido -como las carteras de los bancos- a un tercero sin el consentimiento del consumidor, destacó Adames.  En caso de un huracán, no hay garantías, establecen estos contratos porque tienen una “garantía limitada”. También las reclamaciones se hacen por vía remota. Es decir, mediante correo regular, correo electrónico o a un número de facsímil.

Al cabo de los 25 años, el contrato puede renovarse por un año automáticamente si el ciudadano no se comunica con la compañía, recalcó el secretario. Si el ciudadano incumple con algún pago, se le puede cobrar una tarifa por reconexión del servicio fotovoltaico.

“Los consumidores, algunos, tienen la concepción errada de que se puede salir de un contrato con facilidad. No. Es un contrato a 25 años. Yo no estoy diciendo que no sea buena oportunidad. Lo que estoy diciendo, e insisto, es que se tiene que ser cuidadoso”, reiteró.

Sugerencias del DACO…

  • Antes de firmar cualquier contrato, busque asesoría legal
  • Verifique el tipo de garantía que se le ofrece
  • Verifique dónde está la compañía con la que contrata
  • Qué mecanismos de reclamación se le ofrecen