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  Por el libro
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28 de marzo de 2021

Doctorshoper

El pasado miércoles 17 de marzo del 2021 el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico (KLAN202000689) revocó al Tribunal de Primera Instancia de San Juan (Caso Civil núm.: SJ2017CV00982) radicado en julio del 2017. En la Demanda contra los “dealers” es por el cobro de una cantidad de dinero por concepto de Tablilla, registración, “documents fee”, “dealer fee”, “Entrega”,

 

El Tribunal de San Juan mediante reconsideración solicitada por los demandados en octubre del 2018 desestimó la demanda indicando que no había ley ni reglamento que prohibiera a los dealers a realizar dichos cobros por el “servicio” de registrar el vehículo y la tablilla, por lo tanto, los demandantes no podrán probar que tiene derecho a la concesión de un remedio por ninguna de las causas de acción presentadas.

El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia,  indicando que la Ley Numero 22-2000 conocida como la ley de Vehículos de Motor y Transito de Puerto Rico es clara y que es una obligación de los “dealers”  registrar y proveer la tablilla de cada vehículo que venden y que esa gestión no es susceptible de negociación por lo que no pueden cobrar cantidad alguna. Con esta Sentencia se estaría Haciendo Justicia a CIENTOS DE MILES DE CONSUMIDORES DE AUTOS que le han solicitado una cantidad de dinero indebida para entregarle la tablilla y registrarlo.  

Un detalle importante estipulado en la demanda es:

No obstante, ello no significa que el concesionario pueda válidamente, negociar un precio de venta y, luego, añadir unos “cargos” (fees), que por su nomenclatura, pueden ser percibidos por el consumidor como obligatorios e impuestos por el estado, especialmente cuando es el concesionario quien esta obligado por ley a inscribir los vehículos, y cuando, según se admite por los Dealers, usualmente se incluye en dichos cargos una partida de ganancia por el “servicio” brindado. Bajo dicho escenario, las alegaciones permite concluir, tomándolas todas como ciertas según corresponde en esta etapa, que el consumidor es inducido engañosamente a creer que se trata de un cargo no negociable cuando, en realidad, se trataría de una adición disimulada al precio de venta de venta que supuestamente ya se había negociado, ello con el fin de aumentar, de forma artificial y arbitraria, la ganancia en la transacción de compraventa.

 

“Se necesita darle publicidad a dicha decisión para que sea discutida en la opinión pública y que esos consumidores conozcan que hay un pleito de clase para recobrar esos dineros indebidamente cobrados. Dijo Guillermo Diaz Colon del Bufete Peña Ramón & Co. Law Firm.

Ver sentencia aquí.