Inicio  





 Lo Más Visto
- Walmart Puerto Rico lanza la campaña “Descubre el atleta en ti” para promover el deporte
- Boston Consulting estima en $2,000 millones el impacto en Puerto Rico de los aranceles de Trump
- Mattel subirá precios de juguetes por aranceles a productos desde China
- Varias las propuestas para el ajuste de tarifa de energía
- Ford sube el precio de los autos producidos en México hasta en 2,000 dólares




  Pa'que te montes
Bookmark & Share

21 de marzo de 2006

Artículo 3.01- Regla básica Ninguna persona podrá conducir un vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico sin haber sido debidamente autorizada para ello por el Secretario. Este certificará mediante licencia toda autorización para conducir vehículos de motor por las vías públicas, pero en ningún caso podrá una persona poseer más de una licencia. Artículo 3.02- Carta de derechos del conductor o propietario autorizado Todo ciudadano que posea una licencia de conducir debidamente expedida o autorizada por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos: (a) Recibirá un trato cordial y un servicio eficiente de los funcionarios del Departamento y de todas las agencias, departamentos e instrumentalidades del Gobierno Estatal. (b) Podrá utilizar hasta dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir, siempre que la posesión de ésta sea indispensable para su trabajo por la naturaleza del mismo. (c) Podrá obtener información clara y precisa de cualquier multa administrativa de tránsito de la cual se le reclame el pago, al momento de realizar cualquier transacción sobre su licencia de conducir. El Departamento proveerá copia del boleto expedido por cualquier medio mecánico o electrónico a su disposición, en la que se informará la fecha, hora y lugar de su expedición, así como el nombre y número de placa del funcionario que expidió el boleto. La ausencia de esta información o cualquier imprecisión en la misma o cualquiera de sus componentes exonerará automáticamente del pago de la multa. (d) Al renovar el permiso de un vehículo de motor, el dueño o propietario del mismo sólo vendrá obligado a pagar aquellas multas correspondientes al período de dieciocho (18) meses inmediatamente anterior a la fecha de expiración del mismo. No vendrá obligado a pagar multas de cualquier fecha anterior a dicho período, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.