Inicio  





 Lo Más Visto
- SE EXIGIRÁ A LA MAYORÍA DE LOS PROVEEDORES DE INTERNET AGREGAR ETIQUETAS PARA EL CONSUMIDOR
- Las tasas hipotecarias en EE.UU. aumentaron a 6.82% durante la primera semana de abril
- Buscan que residentes de condominios puedan contratar libremente el proveedor de internet de su pref
- Retiran del mercado detergentes para ropa Tide y Gain debido al riesgo de lesiones graves
- EE.UU. acusa a China de inundar los mercados mundiales con productos baratos




  Por el libro
Bookmark & Share

30 de julio de 2007

Por: FTC

La Orden de Consentimiento Prohíbe al Grupo de Doctores en Optometría la Negociación Conjunta de Precios o Términos de Servicio

Un grupo que representa a todos los optómetras de Puerto Rico, junto a dos de sus líderes, han acordado en resolver los cargos presentados por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) que les imputaban la violación de la Ley de la FTC (FTC Act) por instrumentar e implementar de acuerdos entre los miembros del grupo tendientes a rehusarse y amenazar con rehusarse a hacer tratos con pagadores de reintegros, a menos que éstos aumentaran los honorarios pagados a los optómetras.
La demanda y orden de consentimiento (consent order) anunciadas en el día de hoy resuelven los cargos presentados por la FTC contra los siguientes demandados: Colegio de Optómetras de Puerto Rico (el Colegio), Edgar Dávila García, O.D. (Dr. Dávila) y Carlos Rivera Alonso, O.D (Dr. Rivera). La orden de consentimiento que resuelve los cargos presentados por la Comisión les prohíbe al grupo y a dos de sus líderes comprometerse en tal conducta, en tanto que les permite participar de acuerdos legales conjuntos.

El Colegio y sus Optómetras

El Colegio es una asociación sin fines de lucro que reúne a los optómetras profesionales que ejercen en Puerto Rico. La asociación con sede central en San Juan, está constituida legalmente en Puerto Rico y posee aproximadamente 500 miembros optómetras que representan a la totalidad de los doctores en optometría con licencia para ejercer en Puerto Rico. Cuando no actúan conjuntamente de la manera alegada en la demanda de la FTC, los miembros del Colegio compiten entre ellos para prestar servicios de optometría en la isla.

El Dr. Dávila es un licenciado en optometría que presta servicios a pacientes con problemas de visión y se desempeñó como tesorero del Colegio durante el período 2002-2004 y también cumplió funciones como presidente de la Comisión de Planes de Salud del Colegio entre 2001 y 2004. El Dr. Rivera es también un licenciado en optometría que presta servicios a pacientes con problemas de visión y ejerció como presidente electo del Colegio en el año 2004 y posteriormente actuó como presidente de la misma institución desde octubre de 2004 hasta septiembre de 2006.

La Demanda de la Comisión

Conforme a las alegaciones de la demanda presentada por la Comisión, el Colegio, el Dr. Dávila y el Dr. Rivera violaron las disposiciones de la Ley de la FTC facilitando, negociando, estableciendo e implementando acuerdos expresos o implícitos entre los miembros del Colegio para rehusar o amenazar con rehusar la aceptación de contratos de atención de la salud y la visión, excepto que estos contratos se efectuaran bajo los términos acordados colectivamente.

Específicamente, la FTC alega que la conducta de los demandados estaba dirigida contra Ivision International Inc. (Ivision), una compañía que ha ofrecido servicios y productos para la visión en Puerto Rico desde el año 1997. Ivision establece contratos con planes de salud de Puerto Rico para administrar planes de atención de la visión y proveer productos y servicios para la visión a los pacientes cubiertos por los planes de atención. Los planes de salud le pagan a Ivision por cada miembro individual cubierto. Posteriormente, Ivision establece contratos con los optómetras de la isla para que presten estos servicios a los pacientes. Al mes de agosto de 2004, Ivision contaba con una red de prestadores de casi 130 optómetras ? ubicados en todo Puerto Rico ? lo cual convertía a Ivision en una compañía muy atractiva tanto para los planes de salud como para los pacientes cubiertos por estos planes.

Durante los meses de junio y julio de 2004, Ivision envió anuncios a los optómetras informándolos acerca de sus contratos con varios nuevos planes de salud (varios de los cuales, previamente sólo habían establecido contratos directamente con los optómetras). Bajo los términos de estos nuevos contratos, Ivision ofreció pagarles a los optómetras los mismos honorarios establecidos en sus contratos con otros planes de salud. Como consecuencia de estos nuevos contratos, los optómetras perderían una parte considerable o la totalidad de los tratos comerciales lucrativos que habían establecido directamente con dichos planes de salud. Varios optómetras, todos miembros integrantes del Colegio, se comunicaron con Ivision para quejarse de la nueva estructura de reintegros, amenazando con dejar de atender a los pacientes cubiertos por Ivision en caso de que Ivision no les pagara honorarios más altos. Como parte de una iniciativa colectiva para lograr que Ivision aumentara el monto de sus reintegros, los representantes del Colegio se comunicaron con otros optómetras y los instaron a dejar de participar de la red de prestadores de Ivision.

Posteriormente, durante ese mismo verano, Ivision se reunió con sus prestadores de servicio. Durante la reunión, los optómetras ? liderados por el Dr. Rivera ? indicaron que en caso de que Ivision no aumentara el monto de sus reintegros, el Colegio se ocuparía de que todos los optómetras dejaran de prestar servicios para Ivision y que por lo tanto, Ivision se quedaría sin ningún proveedor dentro de Puerto Rico. El día posterior a la reunión, el Dr. Dávila hizo circular una carta impresa en el papel oficial de la institución entre los miembros del Colegio en la que se refería a los nuevos contratos del plan de salud y por medio de la cual los instaba a no participar de la red de prestadores de Ivision informándoles también que el Colegio iba a desarrollar una estrategia para luchar en contra de Ivision.

Finalmente, la iniciativa tomada por los demandados en nombre de los miembros del Colegio logró su cometido. A mediados de octubre de 2004, casi 40 miembros del Colegio habían abandonado la red de prestadores de Ivision y se habían rehusado a atender a sus pacientes. En noviembre de 2004, Ivision aumentó significativamente los montos de los reintegros por honorarios para lograr retener al resto de sus prestadores.

Conforme a lo alegado en la demanda de la FTC, el Dr. Dávila y el Dr. Rivera también instrumentaron negociaciones colectivas con otros planes, y en varias ocasiones, los funcionarios del Colegio iniciaron tratativas con otros planes de salud para negociar niveles de reintegros más altos para sus miembros. Este último hecho junto a las actividades relacionadas con Ivision, resultan perjudiciales para la competencia en violación a la Ley de la FTC. Se pueden consultar más detalles sobre la conducta que originó la demanda de la Comisión en el texto del análisis desarrollado para favorecer los comentarios públicos sobre este asunto.

La Orden de Consentimiento

La orden de consentimiento de la FTC está diseñada con el fin de cesar la conducta ilegal alegada en la demanda. La orden de consentimiento les prohíbe al Colegio, al Dr. Dávila y al Dr. Rivera establecer o facilitar acuerdos para la prestación de servicios de optometría: 1) con cualquier pagador de reintegros en nombre de cualquier optómetra; 2) rehusándose a tratar con cualquier pagador de reintegros o amenazando con rehusarse a tratar con cualquier pagador; 3) designando los términos bajo los cuales negocie o desee negociar cualquier optómetra con cualquier pagador de reintegros, incluso los términos referidos a los precios; 4) rehusándose a tratar individualmente con cualquier pagador de reintegros, o rehusándose a tratar con cualquier pagador todo acuerdo que no incluya el convenio que involucra al Colegio.

La orden de consentimiento le permite al Colegio la posibilidad de emprender determinados tipos de acuerdos contractuales conjuntos ? “acuerdos conjuntos cualificados de riesgo-compartido (qualified risk-sharing joint arrangements)” y “acuerdos conjuntos cualificados clínicamente integrados (qualified clinically integrated joint arrangements)” ? los citados términos se encuentran definidos en la orden de consentimiento. Estos acuerdos, por medio de los cuales los médicos participantes se comprometen en actividades conjuntas para controlar el costo y mejorar la calidad administrando la prestación de servicios, y cualquier otro acuerdo concerniente al reintegro u otros términos, deben ser lógicamente necesarios obteniendo un nivel de eficacia significativo que justifique la realización del acuerdo conjunto.

Otras disposiciones contenidas en la orden refuerzan estas estipulaciones generales prohibiendo a los demandados el intercambio de información entre optómetras que esté relacionada con su intención de tratar con un pagador de reintegros, o lo términos que desean negociar ? incluso los términos aplicables a los precios. Además, la orden les prohíbe a los demandados alentar a cualquier persona a comprometerse en toda acción que se encuentre prohibida por los términos que la componen. Por último, la orden establece que los demandados deben notificar por escrito a la FTC antes de efectuar cualquier actividad de negociación conjunta que por la naturaleza de sus términos, pudiera ser considerada anticompetitiva ? este requisito es aplicable por un plazo de tres años contado desde la fecha de la aprobación final de la orden. La orden debe ser traducida al español y distribuida a todos los miembros del Colegio y también a los pagadores de los reintegros. Su efecto caducará a los 20 años.

El resultado de la votación de la Comisión para autorizar la inclusión de la orden de consentimiento en el registro público para la presentación de comentarios y la publicación de una copia de la misma en el Registro Federal fue 5-0. La Comisión acepta comentarios sobre la orden durante 30 días, el plazo para la presentación de comentarios vence el 28 de agosto de 2007, luego de lo cual, decidirá los méritos de su aprobación final. Los comentarios deben enviarse a: FTC Office of the Secretary, 600 Pennsylvania Ave., N.W., Washington, DC 20580. La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico se unió a la FTC en ésta investigación.

NOTA: Una orden de consentimiento se expide solamente con fines de acuerdo y no constituye una admisión de una violación efectiva de la ley. Cuando la Comisión expide una orden de consentimiento de carácter final se trata de una decisión que posee fuerza de ley respecto de las acciones futuras. Cada violación a las disposiciones de este tipo de orden puede resultar en la imposición de una multa administrativa de $11,000.

El Buró de Competencia de la FTC trabaja con el Buró de Economía para investigar las prácticas comerciales presuntamente anticompetitivas, y en los casos correspondientes, le recomienda a la Comisión la adopción de acciones de cumplimiento de ley. Para comunicarse con el Buró de Competencia para suministrarle información sobre prácticas comerciales particulares, llame al 202-326-3300, envíen un e-mail a antitrust@ftc.gov, o escriba a Office of Policy and Coordination, Room 394, Bureau of Competition, Federal Trade Commission, 600 Pennsylvania Ave, N.W., Washington, DC 20580. Para aprender más sobre el Buró de Competencia y sus actividades, consulte “Competition Counts”, disponible en inglés en http://www.ftc.gov/competitioncounts.