Inicio  





 Lo Más Visto
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com
- La confianza de los consumidores en EE.UU. disminuye por temor a la inflación
- Grandes empresas anuncian despidos masivos y menos personas piden ayuda por desempleo
- Las ventas de iPhone están cayendo. Esta es la razón
- Piden a la Junta $27 millones para añadir más viajes hacia Vieques y Culebra




  Orejitas
Bookmark & Share

4 de septiembre de 2009

El Nuevo Dia

El impuesto especial sobre la propiedad que comenzará a cobrar Hacienda a partir de este mes continúa levantado innumerables dudas en los contribuyentes. En entrevista con este diario, Blanca álvarez, subsecretaria de Hacienda, enfatizó que la agencia atenderá todas las preguntas sobre esta contribución a través de una línea telefónica dedicada o mediante correo electrónico. No obstante, destacó que el primer pago correspondiente a septiembre, deberá realizarse antes del 30 de noviembre en cualquier colecturía de Hacienda o mediante la colecturía virtual. álvarez enfatizó que los bancos no estarán recibiendo los pagos en sus sucursales. A continuación el Departamento de Hacienda, a través de álvarez, trata de contestar algunas de las dudas más comunes entre los contribuyentes.

Si pago mi contribución al CRIM y sé que no estoy exento, pero no me llega la carta de Hacienda con la nueva contribución, ¿qué hago?

El contribuyente debería llamar a Hacienda para verificar si hay algún error, porque es posible que existan problemas en los récords del CRIM.

Si realizo el pago al CRIM mediante el pago mensual de mi hipoteca, ¿Qué debo hacer para pagar el nuevo impuesto?

Esta contribución especial se pagará directamente a Hacienda, en una colecturía o mediante colecturía virtual. Si quiere hacerlo mediante su hipoteca debe comunicarse con su banco, pero no a la sucursal sino con la oficina que gestionó su hipoteca, para ver si esa institución está dispuesta a hacer la retención o no.

Si decido pagar la nueva contribución mediante pagos mensuales a su hipoteca, ¿pierdo el derecho al descuento de 10% por pagar temprano?

No. Como regla general los bancos realizan los pagos dentro del periodo de descuento y por ende, el descuento debe aplicar.

¿Me puede cobrar la banca un cargo adicional por incluirle en su hipoteca el nuevo impuesto?

Entendemos que no, pero eso es parte del contrato que llegue el banco con su cliente.

¿Cómo sé que el cómputo que me han hecho es correcto? ¿Qué se toma en consideración para ese costo?

El CRIM notificó a Hacienda el valor tributable de las propiedades que tienen en sus récord. Basado en ese número Hacienda le aplicó la tasa de .591. Ese número se divide entre dos y es la contribución que deberá pagar en septiembre y marzo como parte del nuevo impuesto.Considerando que Hacienda cobrará a base de la información que le someta el CRIM, ¿qué puede hacer ese consumidor que tiene una reclamación sobre su propiedad ante el CRIM?

Debe acudir al CRIM y no a Hacienda, para hacer este tipo de reclamación.

Si quiero hacer una reclamación sobre el cómputo del nuevo impuesto ¿a dónde acudo?

Si es sobre el nuevo impuesto, esa tiene que realizarse en Hacienda. Para ello puede comunicarse al (787) 977-2102 o al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr.

Si me aplican algunas de las exenciones a la contribución especial, ¿cuál es el procedimiento para reclamarlo?

Quienes entiendan que cumplen con los requisitos para una exención deben llenar la Forma 3420 y someterlas por fax o email. La formas están disponibles en la página de internet www.hacienda.gobierno.pr. (Vea la tabla en la página 27 para ver las exenciones.)

¿Hay posibilidad de plan de pago para este primer pago dado la proximidad de su vencimiento?

Los planes de pago solo están disponibles para contribuyentes con deudas con Hacienda, así que solo después que venza el término podría solicitar un plan de pago. En el caso del primer pago para el nuevo impuesto, el mismo vence el 30 de noviembre de este año.

¿Si me llegó la notificación sobre una propiedad que ya no es mía?

Esos casos son posibles, así que el contribuyente deberá presentar evidencia del cambio de dueño, que usualmente es la escritura de compraventa y ese trámite puede hacerse tanto en Hacienda como en el CRIM.

¿Hay exenciones para las propiedades comerciales?

No, en caso de propiedades comerciales no hay exenciones adicionales para esta contribución especial.

Las propiedades desocupadas comerciales o residenciales ¿Tienen que pagar el impuesto?

Sí. Solo aquellas propiedades de nueva construcción que no hayan sido opcionadas o vendidas.

¿Habrá una oficina específica o un lugar donde puede ir a averiguar más sobre el nuevo impuesto y orientarme?

Todo contribuyente que necesite información adicional con relación al impuesto podrá comunicarse al (787) 977-2102. Además, mediante este número podrá tramitar el envío de documentos por fax. De igual forma, estaremos recibiendo comunicaciones y documentos mediante el correo electrónico: crim@hacienda.gobierno.pr.