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  Por el libro
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11 de mayo de 2009

El Vocero

Si usted está desempleado o es uno de los miles de empleados públicos que será cesanteado en los próximos meses y es padre o madre alimentante sepa que estar desempleado no lo exime de la responsabilidad de pagar la pensión alimentaria mensualmente hasta que se haga un ajuste en la pensión.

Tiene que pagar aunque sea el mínimo requerido por ley que asciende a $100, o de lo contrario, los abuelos del menor tendrán que asumir la responsabilidad del pago. Así se establece en las Guías para la Revisión o Modificación de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Actualmente hay 15,030 casos de padres alimentantes que pagan el mínimo de pensión de acuerdo con estadísticas del Departamento de la Familia (DF).

La secretaria de la Familia, Yanitsia Irizarry, explicó a EL VOCERO que cuando un padre o madre alimentante ve reducido sus ingresos o se queda sin empleo tiene el derecho de solicitar una revisión de pensión en ASUME o en el tribunal para investigar y confirmar que la información sea verídica y "es probable que exista una rebaja o ajuste en su pensión".

Sin embargo, este proceso podría durar tres o cuatro meses a partir de la fecha de efectividad de la orden que se establece una pensión alimentaria permanente, durante ese tiempo la persona tiene que cumplir con los pagos mensuales. La Titular de Familia reiteró que bajo ningún concepto se justifica que el menor no reciba su pensión, incluyendo desempleo.

"Su responsabilidad (la persona alimentante) trasciende a responsabilidades económicas, tiene que hacer autogestión y buscar alternativas para el sustento de sus hijos", sostuvo Irizarry.

Luego de agotar todas las alternativas si la persona no puede pagar, la responsabilidad recaería en los abuelos de los menores. Actualmente en el DF hay activos 424 casos de abuelos que mantienen a sus nietos.

Irizarry enfatizó que para solicitar una revisión en la pensión la persona tiene que esperar a estar desempleada o que cambien sus ingresos porque el proceso "no puede ser especulativo". Agregó que pudieran haber casos donde se utilice el beneficio de desempleo para el pago de pensión. Entre febrero y marzo se registraron 902 casos de pensiones modificadas o revisadas.

Según el reglamento de ASUME, inmediatamente que se identifican atrasos en un caso de pensión se activan los mecanismos de cumplimiento y se envía una notificación a la persona no custodia sobre la intención de referir la deuda de pensión alimentaria a entidades federales, estatales y privadas para el cobro. Junto a esta notificación se incluye un formulario de objeción para que la persona no custodia aclare la información y presente evidencia a su favor, si procede.

ASUME tiene varios mecanismos para cobrar las pensiones alimentarias establecidas, entre éstos: orden de retención de ingresos, retención de reintegro contributivo estatal, retención de reintegro contributivo federal (IRS), notificación de atrasos a agencias de información de crédito, embargo de bienes, desacato, referido a Fiscalía federal cuando la deuda es mayor de $5000.

Asimismo, consignación y retención de ingresos militares, prestación de una fianza o garantía de pago, prohibición o suspensión de empleo o contratos en el Gobierno de Puerto Rico y beneficios públicos, suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir y cancelación del pasaporte.

La pensión alimentaria incluye todo lo necesario para sufragar las necesidades del menor como: vestimenta, alimentos, cuidados de salud, vivienda, educación, recreación y transportación, entre otros.