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  Estirando el chavito
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16 de marzo de 2009

El Nuevo Dia

La radicación de la planilla de contribución sobre ingresos puede traerle un respiro en vez de un dolor de cabeza, pues la segunda etapa de alivios y deducciones que se aprobaron junto al controvertido Impuesto a la Venta y Uso (IVU) entra en vigor este año.

Según Hacienda, el "impacto grande" de la Ley 117 del 2006 se refleja en el año contributivo 2008, que es la planilla que vence este 15 de abril.

Según se había reportado anteriormente, la Ley 117 implicaba alivios de $700 millones para los contribuyentes, los cuales entrarían en vigor durante los años contributivos 2007 y 2008.

El secreto es que se organice, busque toda la documentación necesaria y afile el lápiz para que cumpla con su obligación contributiva, mientras aprovecha las deducciones que ofrece el estatuto.

Exenciones

De acuerdo con Lourdes Contreras, directora del área de Regulación de la Práctica y Educación Contributiva, la Ley 117 trae alivios por la vía de la exención para los pensionados y para quienes tienen dependientes.

En principio, se aumenta la exención sobre el ingreso recibido por concepto de pensión. Si el pensionado tiene 59 años o menos, la exención aumenta de $10,000 a $11,000. Si el jubilado tiene 60 años o más, la exención aumenta de $14,000 a $15,000.

"Esta exención es por cada pensión que reciban. Hay personas que reciben pensión militar o de trabajo, por ejemplo", dijo Contreras al señalar que para dicha exención se completa el anejo H.

"Tenemos la exención por dependientes de $1,600 a $2,500", agregó por su parte Vivian López, quien labora como especialista en contribuciones.

Explicó que la exención aplica a hijos, sobrinos y nietos, y reiteró que el contribuyente puede reclamar a un dependiente, siempre y cuando provea más del 50% del sustento de la persona en el año contributivo.

"Actualmente, tenemos un sistema para detectar cuando se duplican dependientes en la planilla", dijo la especialista en contribuciones, advirtiendo que la agencia tomará acción contra quienes incurran en la práctica de reclamar dependientes de manera inapropiada. "Esas personas están siendo investigadas", subrayó.

Deducciones detalladas

De acuerdo con López, aparte de las exenciones, dos de las deducciones detalladas más importantes tienen que ver con el cuido de hijos y los gastos de educación.

"Anteriormente, la deducción por cuido era $1,200 por un dependiente. Ahora, aumenta a $1,500. En el caso de personas casadas que rindan por separado, el aumento es de $600 a $750.

La funcionaria señaló que, cuando haya dos o más dependientes, la deducción total aumenta de $2,400 a $3,000. Mientras, si las personas casadas rinden por separado, cuando tienen dos dependientes o más, la deducción aumenta de $1,200 a $1,500.

López recordó que, para reclamar esta deducción, la edad máxima de los dependientes es hasta los 14 años de edad. Si el dependiente cumple los 15 años en algún momento del año contributivo, no puede tomarse la deducción.

De igual forma, en el caso de personas casadas, para reclamar la deducción es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar.

En el caso de la deducción detallada por la educación de los hijos, se produjo un cambio importante, comenta Contreras. Anteriormente, la deducción variaba según el grado que cursara el menor.

Ahora, explica López, la deducción por educación con un dependiente no excederá de $1,500. Cuando se trate de dos dependientes o más, la deducción aumenta a $3,000.

En el caso de personas casadas que rinden por separado, las deducciones para uno y dos dependientes o más no podrá exceder de $750 y $1,500, respectivamente. Estas deducciones se reclaman en el anejo A. "Una de las preguntas más comunes es el caso del estudiante que se graduó de escuela superior en mayo y comenzó la universidad en agosto. En ese caso, no puede tomarse la deducción", dijo López, al señalar que la edad máxima del estudiante para tomar la deducción es 21 años.

Donativos

La Ley 117 también incluye deducciones especiales.

La primera es una deducción especial y temporera a los donativos que se hagan al Museo de Arte de Ponce, donde el contribuyente deduce el 100% de la aportación.

Esta deducción podría tomarse en donativos que se hagan en los años 2008 y 2009.

Otro donativo que puede deducirse en 100% son las aportaciones que se hagan al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico y son aplicables todas las aportaciones que se hayan efectuado a partir del 16 de julio.

Ambos donativos se anotan en el Anejo J de la planilla.