Inicio  





 Lo Más Visto
- ByteDance optaría por cerrar TikTok en EE.UU. en caso de agotarse las opciones legales
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com
- Ciberataque causa retrasos en muelles de carga




  Que no te cojan de...
Bookmark & Share

22 de diciembre de 2005

jueves, 22 de diciembre de 2005

Mariana Cobián PRIMERA HORA
--------------------------------------------------------------------------------




Un matrimonio aguzao salió airoso cuando el Tribunal de Apelaciones determinó que un banco hipotecario tendrá que devolverle el dinero que cobró de más por otorgarle un porcentaje de interés mayor al anunciado.

El secretario de Asuntos del Consumidor, Alejandro García Padilla, informó ayer que el foro judicial reafirmó la decisión de su agencia que estableció que RG Mortgage violó el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos al publicar un anuncio y no honrarlo.

"Los bancos, si anuncian una oferta y no incluyen en el anuncio que está sujeta a cambio, tienen que honrarla. El consumidor tiene que saber que lo anunciado tiene que ser honrado", señaló García Padilla, quien criticó que la institución bancaria usara la oferta como "gancho" para atraer a los consumidores.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) declaró con lugar en el 2005 la querella por anuncios engañosos sometida el 7 de agosto de 2003 por los esposos Juan Carlos Manzanares Charleman y Michelle Moreno Colón contra RG Mortgage por no honrar una oferta publicada en un periódico el 10 y 15 de julio del 2003.

El anuncio ofrecía un préstamo convencional fijo a 30 años para comprar o refinanciar una propiedad con un interés fijo de 5.75 por ciento con cero gastos de originación y descuento. La oferta era válida para los cierres que se efectuaran en o antes del 16 de agosto del mismo año.

El 17 de julio les entregaron los documentos requeridos por el banco para poder refinanciar la casa por $135 mil. El 18 de julio la pareja entregó $272 como pago de los gastos de originación del préstamo hipotecario.

Aunque no se discutió en la orden del tribunal, García Padilla recalcó que dicho cobro también constituyó una práctica engañosa porque el anuncio ofrecía cero gastos de originación.

Personal de RG requirió al matrimonio firmar una certificación que establece que el mercado es cambiante, y que los intereses estarán sujetos al que prevalezca al momento del cierre. Además, el 1 de agosto recibieron un estimado de buena fe con una tasa de interés de 5.875 por ciento. Los consumidores reclamaron que se les honrara el interés prometido, pero les indicaron que los intereses habían subido y no podían honrar el mismo interés publicado en el anuncio.

Aunque el cierre fue después de la fecha límite, el 19 de agosto de 2003, fue por pormenores del banco y no de los clientes, según explicó el secretario del DACO. Sin embargo, cerraron con un 6.375 por ciento de interés.

"La diferencia de medio por ciento en un préstamo de $135 mil a 30 años, estamos hablando de miles de dólares", recalcó García Padilla.

El préstamo a 30 años con 5.75 por ciento de interés sería de $787.82 mensuales, que suma $283,616.41 por los 30 años. Con 6.375 por ciento de interés, la mensualidad sería $842.22, que suma $303,199.20 por los 30 años. La diferencia es de casi $20 mil.

Los querellantes confesaron que firmaron con el banco porque necesitaban el dinero en el momento.

"RG alega que al presentársele la certificación el matrimonio que fuera, previamente citada, pudiera retirarse de la transacción y así mitigar daños. Ello puede ser factible, pero debemos entender que luego de que una persona procura un préstamo, invierte tiempo y en ocasiones paciencia, logrando recopilar la multiplicidad de los documentos requeridos, un cambio se hace difícil. Comenzada la gestión que algunos creen que se convierte en una odisea... Toda institución prestataria está obligada a divulgar claramente desde el principio de la gestión de sus clientes todo lo relativo a los préstamos hipotecarios", lee la decisión, firmada por los jueces Carmen Ana Pesante Martínez, Ivonne Feliciano Acevedo y Andrés Salas Soler.

El Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión de DACO, que ordena que RG deberá calcular la cantidad monetaria y amortizar el pago de las mensualidades prospectivas para conformar el pago mensual a la tasa de 5.75 por ciento de interés. Como el matrimonio canceló la hipoteca el 28 de octubre de 2004, "RG debe devolverle a sus deudores la diferencia entre el interés anunciado y el impuesto durante el término de 19 de agosto de 2003 hasta el 28 de octubre de 2004".

En lo que va de año, DACO ha recibido 496 querellas por anuncios engañosos.