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  Por el libro
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8 de marzo de 2006

PRACTICA ENGAÑOSA
? no informarle por escrito al consumidor que de efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito, conlleva un cargo adicional y/o una cantidad mínima de compra, de ser requerido;}
? no anunciarle por escrito al consumidor que se cobrará cierta cantidad específica de dinero (cargos por servicio) cuando se vendan boletos para una actividad;
? no informarle al consumidor por escrito, en el recibo de compra o en un documento aparte, que reproduzca o fotocopie el recibo de compra cuando la tinta del mismo se pueda borrar y sin el mismo no pueda reclamar una garantía del bien o servicio ofrecido por el fabricante, detallista o comerciante
ANUNCIO DEL PRECIO
? Cuando el producto marque un precio y en el ?scanner? aparezca uno más bajo, se entenderá que el precio más bajo es el correcto.
COMPARACIONES DE PRECIOS
? El comerciante podrá anunciar que ofrece descuentos en la venta de bienes o servicios mediante comparaciones de precios, o que el producto que vende es más barato que el de su competidor siempre que clara y adecuadamente describa las bases de la comparación y los productos que compare sean de igual marca. Deberá tener disponibles los datos que evidencien los precios comparados y poder sostener la diferencia en todo momento.
DIVULGACIÓN DE FECHA DE COMIENZO Y FIN DE LAVENTA ESPECIAL
? Un anuncio de una venta especial que no se publique en un periódico de circulación general, que sólo se deba a un rótulo en la tienda, la venta especial durará el término que el letrero permanezca expuesto, excepto que el letrero establezca un periodo de comienzo y terminación del especial.
? Un anuncio de una venta especial que no se publique en un periódico de circulación general, que sólo se deba a un rótulo en la tienda, la venta especial durará el término que el letrero permanezca expuesto, excepto que el letrero establezca un periodo de comienzo y terminación del especial.
REBATE (Se añadió, el Reglamento no establecía nada en específico sobre esto)
? No se podrá anunciar el precio final de un artículo aplicándole el descuento del Rebate, si el descuento del Rebate no se aplica al precio de forma instantánea al momento de realizarse el pago. Si el descuento del Rebate no es al momento del pago, se anunciará el precio sin la aplicación del descuento.
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL DEL CONSUMIDOR
? No se podrá obtener información personal de ningún consumidor a través de medios engañosos o ilegítimos, ni sin divulgarse el uso que se le dará a dicha información. El número de seguro social no podrá ser solicitado bajo ninguna circunstancia, con excepción de lo dispuesto en la Ley de Notaría y en reglamentos de dependencias gubernamentales, incluyendo dependencias municipales o corporaciones públicas.
RECIBO (Nueva Ley que nos obliga a enmendar el Reglamento para añadir esto)
? Se requiere que en toda transacción de compraventa de productos, artículos o servicios, todo comerciante autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, así como todo proveedor de servicios, expedirán al consumidor, al efectuarse el pago por cualquier medio, un recibo en que conste legiblemente la fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el método de pago usado. Ni el consumidor ni el comerciante podrán condicionar la aceptación o expedición del recibo a que refleje información incorrecta.
CORRECCIONES
? Todo comerciante que descubra un error en un anuncio suyo antes de publicarlo deberá corregirlo inmediatamente.
Si descubre el error con posterioridad a la fecha de publicación, deberá publicar la información correcta de forma clara y adecuada en el mismo medio de comunicación en que se publicó el anuncio originalmente, colocando además copia de la corrección en el lugar donde expone para la venta o vende el bien o servicio objeto de la corrección y en la puerta de la caja registradora.
Antes de la publicación de la información correcta en el mismo medio en que se publicó el anuncio originalmente, el comerciante honrará la oferta a los consumidores que actúen motivados por el anuncio erróneo.
RÓTULOS
A. Todo comercio que esté operando en Puerto Rico deberá exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña:
?En una venta especial, cuando no se encuentre disponible el bien anunciado, el comerciante escogerá y vendrá obligado a ofrecer al consumidor en sustitución otro bien similar, de igual o superior calidad al anunciado, por el precio del bien anunciado. Si el consumidor insiste en la entrega del bien anunciado, el comerciante deberá ofrecerle un vale (?rain check?). Esto no incluye ventas especiales de liquidación por temporada o inventario, siempre que dicha salvedad quede claramente incluida en el anuncio. Publicar anuncios engañosos es ilegal.? Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor. Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada.
B. Todo rótulo deberá tener un tamaño no menor de ocho y media (8 ½) pulgadas por once (11) pulgadas; con un tipo de letra no menor de veinte (20) puntos. El material a usarse podría ser plástico, material acrílico o cualquier otro material que no sea susceptible al fácil deterioro.
C. Todo rótulo deberá exhibirse en un lugar visible en cada uno de los puntos de venta. Se podrán colocar tantos rótulos como sea necesario, para que el consumidor pueda leerlo desde cualquiera de las cajas registradoras del punto de venta. Dicho rótulo no debe colocarse más allá de cinco (5) pies de distancia de cada punto de venta, donde el consumidor tendrá acceso visual al mismo. Además, se deberá colocar entre cuatro (4) y siete (7) pies del piso. Los rótulos serán colocados de tal forma que el consumidor los pueda leer antes de realizar la compra.
ELIMINACION DEL ARBITRIO GENERAL DE 6.6%
? Desde el momento en que se apruebe y entre en vigor la eliminación del arbitrio general de 6.6%, todos los productos que se veían afectados por dicho arbitrio general, tendrán que indicar su precio de venta previo y posterior a la eliminación de dicho arbitrio. La diferencia entre el precio anterior y el precio nuevo no podrá ser menor de 6.6%. La vigencia de esta Regla, será por un año y medio, a partir de la eliminación del arbitro general de 6.6%.