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  Que no te cojan de...
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15 de noviembre de 2006


Por: El Nuevo Dia

Llegó la hora cero.

A partir de hoy algunos alimentos pagarán el impuesto a la venta y uso (IVU); pero ¿cómo saber cuáles son?

El Nuevo Día consultó a Grisselle Labadie, asesora técnica principal del Departamento de Hacienda, y ésta explicó que los alimentos no preparados estarán exentos del IVU.

En esa categoría entran la leche, el arroz, los vegetales, las frutas, los cereales, las carnes, las comidas congeladas, los enlatados, las especias, las harinas, el hielo y los mariscos, entre otros.

Mientras, los alimentos preparados serán aquellos que necesiten calentarse, mezclarse con otros productos para ingerirse, o comerse con cubiertos o sorbetos.

Por eso, una mixta de arroz y habichuelas en una cafetería o en un restaurante pagará el nuevo impuesto; pero la bolsa de arroz y el paquete de granos comprados en el supermercado o en un colmado no.

Labadie aconsejó que cuando el consumidor tenga dudas sobre si un alimento tributa o no, se haga las siguientes preguntas: ¿El alimento fue calentado por el vendedor? ¿Fue mezclado por el vendedor? ¿Hay cubiertos en el local? Si la respuesta es sí a alguna de ellas, entonces estará sujeto al IVU.

“El alimento preparado nunca va a considerarse un alimento no preparado; pero sí puede ser a la inversa”, indicó.

Por ejemplo, una manzana no pagará el IVU si se compra en un supermercado, pero si la adquiere en una cafetería, entonces sí tributará.

La Ley de Justicia Contributiva tiene áreas grises que tienden a causar alguna confusión. Una de las dudas mayores es la referente al pan y a las galletas. Sepa que el pan de hogaza, conocido como pan criollo, pan de agua o pan de panadería, no tributará; pero siempre y cuando el mismo se compre en una panadería tradicional que no prepare desayunos, emparedados o comidas.

Si la panadería prepara comidas y puede decirse que funciona como una cafetería, entonces el pan pagará el IVU. Las galletas de soda también quedaron excluidas del IVU, pero no así las galletas dulces y las saladas, que sí pagarán.

Juan Carlos Méndez, secretario de Hacienda, indicó que favorece el que la Legislatura enmiende la ley para que se exima al pan del IVU.

 Las lagunas más fuertes que aún existen con los alimentos es si el consumidor los compra en las tiendas de conveniencia de gasolineras o en las panaderías.

Esto porque dependiendo del tipo de tienda de conveniencia o panadería que sea -si vende sandwiches, pizzas, etc.- los productos como el pan, los enlatados, las frutas y otros podrían ser tributables.