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  Pa'que te montes
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4 de enero de 2007

Por: Ignacio Garcia Franco- www.limonauto.com


La compra de un vehículo de motor es una de las inversiones más importantes que un consumidor pueda hacer. Solo la compra de una casa lo supera en valor e importancia. No obstante, muy pocos consumidores saben cuales son sus derechos al hacer esta tan importante compra ni tampoco saben que hacer en caso que su automóvil nuevo deje de funcionar correctamente y requiera reparaciones en garantía. 


 


A continuación le ofrecemos algunas de las áreas más importantes del nuevo Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), vigente desde el 6 de julio de 2006. La información ha sido resumida por lo que se recomienda que estudie el reglamento en su totalidad.  Copia completa del Reglamento lo pueden encontrar en www.limonauto.com.


 


·        Todo vendedor de un auto, nuevo o usado, vendrá obligado a otorgar al consumidor copia de este Reglamento, libre de costo. (Regla 38)


 


·        Todo vendedor al detal hará la inscripción del auto en el Departamento de Transportación y Obras Públicas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de venta. (Regla 8)


 


·        Cuando se niegue a honrar la garantía o alguna parte de ésta se deberá entregar al consumidor por escrito las razones específicas que lo justifique. (Regla 10)


 


·        El consumidor tiene que aprobar por escrito cualquier reparación que no este cubierta por la garantía y no será responsable por cargos de servicio o mantenimiento realizados sin su aprobación escrita. (Regla 12)


 


·        Se le brindará al consumidor, cada vez que su vehículo sea entregado al concesionario para reparos o servicios y una vez lo recoja, una factura que indique la fecha, millaje del vehículo y todos los detalles del porque el consumidor esta dejando el vehículo en el taller así como las reparaciones hechas. (Regla 13.1, 13.2)


 


·        El consumidor puede solicitar al concesionario copia de las facturas de reparación de su vehículo quien se los entregara al consumidor, libres de costo, dentro de cinco (5) días laborables. (Regla 13.3)


 


·        Siempre que la reparación de un vehículo de motor nuevo exceda un período mayor de cinco (5) días calendario, sin incluir domingo, el consumidor podrá exigir un vehículo de motor de transmisión similar al que dejó en reparación. Esta obligación será exigible únicamente dentro de la garantía básica de tres (3) años o 36,000 millas que otorga este Reglamento. (Regla 19.1)


 


·        El Departamento podrá, a opción del comprador, decretar la resolución del contrato o reducir el precio de venta de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, en aquellos casos en que el vendedor o agente de servicio, tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos. (Regla 22)


 


·        Se prohíbe a los vendedores retener suma alguna del pronto pagado por los compradores en aquellos casos que se le entrega el vehículo al consumidor y luego la venta no se efectúa por no aprobarse el financiamiento, salvo que la desaprobación del financiamiento se deba a información falsa o incorrecta suplida por el comprador. (Regla 23.1)


 


·        Todo vendedor de un vehículo de motor nuevo notificará al comprador por escrito, si previo a la venta de dicho vehículo, éste ha sido objeto de alguna reparación cosmética, reparación mecánica estructural, cualquier otra reparación que pueda afectar la carrocería o mecánica del vehículo de motor nuevo, e  inundaciones. (Regla 24.1)


 


·        Se prohíbe vender un vehículo de motor usado sin garantía y tendrá que ofrecer una garantía libre de costo a base del millaje recorrido según lo establece la escala del reglamento. (Regla 26.1, 26.2)


 


·        El comprador de un auto usado tendrá derecho a que la unidad sea inspeccionada por un mecánico de su preferencia, antes de comprar el mismo. (Regla 26.3)


 


Recursos en Internet


Cualquiera que sea el recurso que usted escoja para estar mejor informado, recuerde que el conocimiento le da poder. A continuación, algunos portales cibernéticos útiles para todo consumidor que adquiera un auto:



 



 



  • Administración Federal de Seguridad del Tráfico - www.nhtsa.dot.gov

 



 


J.D. Power and Associates - www.jdpower.com