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  Pa'que te montes
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13 de agosto de 2007

Por: El Nuevo Dia


El gobernador Aníbal Acevedo Vilá firmó hoy una nueva ley que establece rigurosos requisitos para poder conducir motocicletas en las principales carreteras del País, con el fin de disminuir el número de muertes y accidentes de motoras.


La nueva ley establece que para conducir motocicletas o un vehículo similar la persona debe haber aprobado los exámenes teórico y práctico y deberá tener la autorización del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).


El otorgamiento del permiso dependerá de que la motocicleta haya sido diseñada para transitar por las vías públicas por el fabricante o manufacturero.


Además, ningún conductor podrá llevar como pasajero a un menor de 12 años; todo conductor de motocicleta mantendrá las luces delanteras y traseras encendidas siempre que la motocicleta esté en movimiento, independiente de que sea de día o de noche y no podrán conducirse motocicletas una al lado de la otra en un mismo carril.


El nuevo estatuto prohibe que transiten por las autopistas, las carreteras estatales y demás vías públicas vehículos todo terreno o "Four tracks".


Todo conductor y pasajero utilizará chaleco o un dispositivo reflector cuando opere la motocicleta entre el horario de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana.


Según estadísticas de la Oficina de Servicios Técnicos del DTOP, para el año 2000 hubo un total de 27,920 motocicletas registradas. Para diciembre de 2005, el registro reflejó 113,708 motocicletas registradas.


La sanción por faltas administrativas es de $50.


Conducir "Four tracks" o los vehículos todo terreno en las vías de rodaje se considerará delito menos grave y, quien fuere convicto, será sancionado con multa no menos de $250 por el uso ilegal de dichos vehículos, ni mayor de $500 cuando medien circunstancias agravantes por negligencia, o cuando por imprudencia temeraria, el conductor se vea envuelto en un accidente que envuelva daño físico o material a otra persona o su propiedad.