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  Por el libro
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12 de noviembre de 2007

Por: Primera Hora


El documento que establece un vínculo comercial entre el gimnasio Lady of America y una clienta se conoce como un contrato de adhesión, definido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como aquel en el que "una sola de las partes dicta las condiciones del contrato, condiciones que ha de aceptar la parte contratante".


En palabras más sencillas, lo que esto quiere decir es que la parte más poderosa en la relación -en este caso Lady of America- presenta los términos unilateralmente y la parte más débil -en este caso la clienta- tiene que aceptar o rechazar lo que se le ha propuesto con una capacidad mínima de negociación para modificarlo.


Este tipo de contrato es sumamente común y permea nuestro comercio diario en Puerto Rico: los firmamos al adquirir un celular, comprar un carro o endeudarnos con una hipoteca.


El catedrático de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y tratadista en obligaciones y contratos, Michel Godreau, explicó que los contratos de adhesión son "críticos en nuestros tiempos".


"Es el resultado de la producción en masa. Nadie puede esperar que la General Motors o la Toyota, por ejemplo, negocie con cada uno de los consumidores los términos de cada contrato para comprar un carro. Por eso se prepara un formato y el fabricante establece los términos. Uno negocia el precio, si acaso", dijo Godreau.


El contrato de adhesión no es nulo de por sí, aunque, en teoría, se supone que sea interpretado más favorablemente para la parte contratante con menos poder económico si hay controversias.


"El Estado suele intervenir para reglamentar este tipo de contrato de adhesión cuando se trata de la adquisición de bienes de consumo de primera necesidad, como el suministro de energía eléctrica y otros productos de primera necesidad", afirmó Godreau.


A pesar de que los contratos de adhesión son necesarios para mantener funcionando la economía de producción masiva, hay casos en los que el poder controlador del fabricante puede rayar en lo ilegal y convertirse en engañoso para el consumidor que adquiere el producto.


En esos casos, podría haber remedios legales, según Godreau, porque "hay un principio de la buena fe contractual que plantea que los contratantes tienen que respetar y estar conscientes de las expectativas legítimas que tiene la otra parte contratante".


"Aunque la persona firme el documento, si se sabe que las personas firman sin tener el tiempo para leerlo, o sin entenderlo, entonces se puede plantear que ha habido engaño, que en los contratos se llama dolo", dijo Godreau.