Inicio  





 Lo Más Visto
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com
- La confianza de los consumidores en EE.UU. disminuye por temor a la inflación
- Grandes empresas anuncian despidos masivos y menos personas piden ayuda por desempleo
- Las ventas de iPhone están cayendo. Esta es la razón
- Piden a la Junta $27 millones para añadir más viajes hacia Vieques y Culebra




  Por el libro
Bookmark & Share

4 de enero de 2008

Por: El Nuevo Día


Gracias a una nueva ley los arrendatarios de propiedades residenciales, comerciales e industriales podrán lograr el desalojo de inquilinos que no pagan su renta dentro de 30 laborables desde la fecha en que se inicia el juicio.


Antes de ser aprobada la Ley 129 el 27 de septiembre de 2007, que modifica la ley original del 11 de marzo de 1905, el desalojo de propiedades residenciales podía tomar hasta seis meses de juicio, otros 70 días laborables para que se dictara sentencia y 10 días para concretar el desalojo.


Ahora el procedimiento de desahucio para una persona que arrienda una propiedad y no está pagando la renta sigue siendo de 10 días a partir de la sentencia del juez. Pero la nueva ley establece que cuando una persona lleva su caso a la justicia, ese juicio no debe tomar más de 10 días y posteriormente la sentencia debe estar lista en un plazo que no supere otros 10 días, explicó el abogado Rafael Benet Meléndez, uno de los principales especialista en desahucios y quien trabajó en la creación de la ley. con todo estos pasos, el plazo entre el incio del juicio y el desalojo no supera los 30 días laborables.


Último comentario


Haz que tu comentario sea el primero.


En el caso de una familia de probada insolvencia económica el tiempo de desalojo es de 20 días.


Los contratos de arrendamiento de hasta $5,000 anuales ($416 mensuales) se verán ante los jueces municipales de distrito, y los que exceden dicha cifra ante el tribunal de primera instancia de la región judicial donde se ubica la propiedad.


Antes se veían todos los casos en el tribunal de primera instancia.


Milton Serrano, ex presidente de la Asociación de Arrendadores de Puerto Rico, dijo que la nueva ley de desahucio ayuda, en particular, a formalizar el mercado de rentas residenciales en Puerto Rico debido a que disminuye el riesgo de inversión en este tipo de propiedades.


"Elimina para el arrendatario la incertidumbre de no saber cuándo abandonará la persona la propiedad y la pueda volver a mercadear para alquiler", manifestó Serrano, quien recomendó que el arrendatario acuda al tribunal tan pronto el inquilino deje de pagar la renta.


Destacó que la seguridad que brinda la Ley ayudará a resolver la actual escasez de viviendas, al fomentar que más personas entren al negocio de alquiler de propiedades, especialmente de residencias.


"Al haber más arrendatarios y propiedades para alquilar, habrá mayor competencia, lo que resultará en beneficio de los inquilinos, ya que el mercado controlará la renta a pagarse", sostuvo Serrano.


Carlos Vélez Reyes, presidente del Instituto de Tasación de Puerto Rico y el Caribe, señaló que al formalizarse el mercado de viviendas de alquiler conduce a la estabilización y uniformidad en los valores de este tipo de propiedad.


El mercado de viviendas de alquiler local mueve unos $2,000 millones al año, equivalente al 3.5% del producto bruto doméstico. Además, tiene un potencial de crecimiento enorme porque es una alternativa viable y segura para el 33% de las familias puertorriqueñas nuevas, según un estudio de Advantage Business Consulting de marzo de 2007.