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  Por el libro
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7 de febrero de 2008


Por: Centennial

En 1999, un grupo de personas del estado de Luisiana incoaron una demanda contra todas las compañías de telecomunicaciones y sus subsidiarias en los EU, reclamando el cargo por redondeo de minutos, cuando todavía se cobraban tarifas de acuerdo al consumo telefónico.  La alegación de los demandantes es que las empresas no divulgaron los términos y condiciones de sus contratos, alegación que Centennial niega. Más aún, en la subsidiaria de Centennial en Puerto Rico la política de redondeo de minutos siempre estuvo en el contrato. Dicho litigio, que lleva en la corte casi diez años, y se presentó en un momento en que la industria estaba recién estableciéndose; hoy en día se ha tornado académico ya que la industria se ha movido a tarifas fijas por consumo ilimitado.

El pleito se ha ido resolviendo recientemente y ya todas las demás empresas de telecomunicaciones llegaron a acuerdos en sus respectivas demandas. En el caso de Centennial, el juez no ha emitido una decisión ni a favor ni en contra de ninguna de las partes,  lo que se espera suceda el 18 de abril de este año. No obstante, y en aras de solucionar este pleito de la manera más favorable posible para los clientes, Centennial ha llegado a un acuerdo con la parte demandante para beneficio de todos aquellos que fueron clientes de Centennial hasta el 20 de octubre de 2007. Esta transacción fue presentada en moción conjunta con la parte demandante.

Es importante recalcar que en Puerto Rico siempre se divulgó esta política y a este momento el tema se torna académico, porque con el advenimiento de las tarifas fijas por uso ilimitado de minutos, a las cuales Centennial se movió en el 2006, el costo por minuto no es relevante para la mayoría de los consumidores.

Los interesados en conocer más sobre el pleito de clase pueden visitar la página www.centennialsettlement.com para obtener información y los formularios requeridos, tanto para participar del acuerdo como para someter su objeción a la transacción o pedir que se le mantenga fuera de la misma. También puede solicitarlos por correo escribiendo a Centennial Communications Corporation Settlement, c/o Information Consulting Group, LLC, Claims Administrator, PO Box 56380, Jacksonville Fl 32241. Si decide ser partícipe, entonces deberá hacer llegar sus formularios debidamente completados antes del 19 de mayo de 2008. Si el cliente decide objetar el pleito o mantenerse fuera del mismo, debe hacerlo saber en o antes del 24 de marzo de 2008, porque luego de esa fecha pierde todos sus derechos a reclamaciones relacionadas a este litigio. En este caso, deberá hacer llegar su comunicación por escrito indicando los argumentos que apoyan su posición a la dirección de los abogados, tanto de la parte demandante como de la demandada. Estos son: Jonathan B. Andry, The Andry Law Firm, LLC, 610 Baronne St New Orleáns Louisiana 70133 (por la parte demandante), y Christopher M. Mason, Nixon Peabody, LLP, 437 Madison Ave, New York, NY 10020 (por la parte demandada.)

Si decide utilizar servicios legales de manera individual, puede hacerlo pero será totalmente responsable por el costo relacionado a los mismos.

A la parte de debajo de la pagina www.doctorshoper.com podrá encontrar un botón donde los llevara directo a la página www.centennialsettlement.com . Es importante que ex clientes de Centennial se enteren de esta demanda de clase para poder beneficiarse de  este acuerdo.