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  Que no te cojan de...
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10 de marzo de 2008

Por: Gilberto Arvelo

Hemos venido observando el aumento incontrolable de escalamientos en los planteles escolares con el propósito de hurtar los expedientes de los estudiantes para poder robarles su identidad. En www.doctorshoper.com entendemos que las razones son:

falta de educación masiva al público y, en especial, a las entidades que custodian la información sobre cómo prevenirlo

La facilidad con la cual comercios como Home Depot, Sears, y Citifinancial, conceden crédito al momento con sólo presentar información básica, como una licencia y número de seguro social.

El problema con esto es que la licencia de Puerto Rico es un documento de identificación no confiable, ya que es harto conocido en los círculos policíacos y criminales que el mismo es sumamente fácil de falsificar. Además, Obras Publicas tiene elementos corruptos que venden a criminales micas y formas de licencia. Según fuentes dentro del mundo de ley y orden, existen miles de licencias falsificadas circulando en Puerto Rico. Además, demasiadas personas sin 'clearance" apropiado, y sin necesidad, tienen acceso a número de seguro social, fecha de nacimiento. y otra información disponible en el Sistema DAVID de Obras Publicas.

Aquí, dos ejemplos de cómo las leyes le fallan a la gente en estos casos:

las leyes de Puerto Rico son sumamente flojas cuando se trata de delitos económicos. Tomemos, por ejemplo, la situación de cuando una persona le roba la identidad a otra solicitando así una tarjeta de crédito y utilizándola en distintos comercios, en diversas partes de la Isla, cargándole a la misma, digamos $5,000. Entre las herramientas que un fiscal podría usar para acusar a un sospechoso de este delito está el Art. 216 del Código Penal, Apropiación Ilegal de Identidad, (delito de 4to. grado, de 6 meses a 3 años de cárcel).

Para poder añadir el delito de apropiación ilegal, el fiscal tiene que acusar al sospechoso de cada una de las transacciones que pudiera probar. Es decir, en teoría, en la ridícula situación de si cada transacción que pudiera probar fuera de no más de $300 cada una, el fiscal sólo podría acusar por el delito de apropiación ilegal menos grave, (máxima de hasta 6 meses de cárcel) por cada transacción. La otra parte absurda de este artículo, es que si las transacciones ocurren en diferentes distritos judiciales, entonces diferentes agentes de ley y orden en diferentes áreas policíacas, tendrían que investigar las mismas y las acusaciones tienen que radicarse en cada uno de los distritos judiciales en donde ocurrieron las transacciones, sin importar que se hayan utilizado la misma tarjeta de crédito fraudulenta.

Si en Puerto Rico la ley aclarara que un fiscal puede radicar una sola denuncia acumulando todas las transacciones (apropiaciones ilegales) que se pudieran probar dentro un ESQUEMA CONTINUO de apropiación ilegal (como lo sería el uso ilegal de una tarjeta de crédito o de una libreta de cheques hurtada) siempre que una o mas de las apropiaciones ilegales hayan ocurrido en su distrito judicial. En un caso donde se pudiera acumular $1,000 o más, el delito sería apropiación ilegal grave de 3er grado (3 a 8 años de cárcel). O sea, que esta sería una medida que permitiría a la Policía y a las fiscaliza a utilizar sus recursos efectivamente, evitando utililizar múltiples policías, fiscales, y jueces en un mismo esquema.

Otra medida en donde la ley podría mejorar es en delitos económicos que requieren la presencia de un representante bancario. Usemos el ejemplo de la tarjeta de crédito obtenida mediante el robo de identidad: digamos que un ladrón de identidad es arrestado en el momento que trata de utilizar dicha tarjeta. Sin embargo, digamos que la tarjeta fue emitida por un banco de los Estados Unidos continentales y no por un banco local (ej. Chase, American Express, MBNA etc...). Resulta que la ley, los fiscales y jueces en Puerto Rico requieren que un representante del banco este presente en la vista para arresto. O sea que no basta que un agente de ley y orden entreviste por teléfono a un representante de dicho banco el cual le provea la información y documentos con respecto a dicha tarjeta promedio de fax.

El fiscal y el juez (y la ley supuestamente) quieren que el representante que esta en los Estados Unidos venga a Puerto Rico a declarar en todas las etapas, cubriendo los gastos de su propio bolsillo sin considerar que ya ha sufrido una perdida a causa del fraude. Y con cual propósito para testificar de 3 a 5 minutos que la cuenta pertenece a su banco y que la tarjeta fue emitida por su banco, y que sufrió una perdida.



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