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  Por el libro
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14 de abril de 2008

Por: El Nuevo Herald


Ultimamente, ciertas compañías y agentes inmobiliarios, instituciones financieras y compañías de hipotecas, están tratando de imponer la elección de los abogados y compañías que deben cerrar las transacciones inmobiliarias en las que ellos tienen participación, sin permitirle al comprador o a sus representantes la oportunidad de elegir a los profesionales en quienes ellos confían, para que les sirvan de mediadores legales en la operación financiera.


Ante todo esta coerción, coacción, chantaje o imposición, como mejor prefiera usted llamarle, es ilegal en muchos Estados de la Unión Americana, pues la ley establece muy claramente que, en una transacción de compra-venta, será por mutuo acuerdo entre comprador y vendedor la elección del agente que ha de procesar el cierre. Acuerdo que además formará parte integral del contrato.


Al vendedor, que está saliendo de la propiedad, poco le interesa quien sea quien procese y cierre la documentación reglamentaria para estos menesteres, pero al comprador, que adquiere el inmueble, que contraerá deudas a largo plazo relacionadas con esa compra, que se responsabilizará con una propiedad de la cual desconoce el estado físico y las condiciones legales que pueda tener el título de la misma y que desea disfrutar de su compra y no tener contratiempos, sí le interesa seleccionar quién investiga y organiza todo, pues esa persona o entidad será a quién deba recurrir, si en un futuro se presentase un imprevisto referente a la misma.


El agente de cierre de una compañía de títulos o de scrow, como también se les conoce, o el abogado que cierre una transacción inmobiliaria, debe preparar toda la documentación reglamentaria y necesaria para que se produzca el cierre y la transferencia de título, y para ello deberá revisar los antecedentes del inmueble, analizar toda deuda relacionada con la propiedad, analizar la concordancia y actualización de la cadena del título, revisar la documentación que abarca la hipoteca y sus términos, ordenar el levantamiento topográfico (survey), recomendar las inspecciones pertinentes en el inmueble, colectar el dinero de la transacción, para con el mismo liquidar hipotecas existentes, satisfacer deudas de impuestos y demandas registradas vinculadas a la propiedad, distribuir el capital de acuerdo con el contrato y registrar en la Corte del Condado toda la documentación referente al caso.


Ante este panorama, e incluyendo el procesamiento de la documentación posterior al cierre, que es tan importante como el cierre mismo, usted permitiría, si está comprando, que alguien que no sea de su total confianza fuese quien manejase el proceso.


El daño que estos individuos hacen no se limita solamente al comprador, sé de casos en los cuales se han dañado ventas ante la negativa del agente del vendedor a acceder a que el comprador ejerciese su derecho de escoger quien le hiciese el cierre. Yo estoy totalmente seguro de que los dueños de la propiedad jamás tuvieron conocimiento del hecho.


Si se tropieza con un problema similar no vacile en exigir sus derechos y solicite que sea el propietario del inmueble, por medio de una documentación firmada, quien rechace su solicitud.