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9 de junio de 2008

Por Ignacio García - www.limonauto.com 





En los cuatro años que nosotros en www.limonauto.com llevamos orientando a consumidores sobre sus derechos al adquirir vehículos de motor, una de las preguntas más comunes que recibimos es la siguiente: ¿Qué constituyen "vicios ocultos" y que pasa cuando existen los mismos en un vehículo de motor, ya sea nuevo o usado?





A pesar que lo que constituyen vicios ocultos es una cuestión de hecho, que solo un juzgador de hechos con competencia (tribunal o foro administrativo) puede determinar, sí existen unas normas generales que todo consumidor debe tomar en consideración al momento que considere reclamar por el saneamiento de algún vicio oculto de su vehículo de motor.





En términos generales, vicios ocultos en vehículos de motor son aquellos defectos significativos (defectos que afecten el funcionamiento o seguridad del auto) que eran desconocidos por el comprador al momento de la venta del auto.





De acuerdo al Código Civil de Puerto Rico, todo vendedor de un vehículo de motor está obligado al saneamiento del mismo. Este deber de saneamiento garantiza al comprador (consumidor) que el vendedor responderá por los vicios o defectos ocultos que tuviere. El comprador adquiere el auto para utilizarlo según mejor lo estime. Esta finalidad se vería malograda si entregado el auto, su adquirente se viera privado del mismo o simplemente no pudiera aplicarla a los usos a los que había intencionado. El saneamiento por vicios ocultos contempla situaciones en las que posterior a la entrega se evidencian en la cosa defectos intrínsecos que exceden las imperfecciones menores que cabe esperar normalmente en un producto determinado y que el fabricante o vendedor no logran reparar.





Por su parte, la Regla 22 del Reglamento de Garantías de Vehículos de motor del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dispone lo siguiente:





"El Departamento podrá, a opción del comprador, decretar la resolución del contrato o reducir proporcionalmente el precio de venta de acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, en aquellos casos en que el vendedor, distribuidor autorizado o concesionario, distribuidor de fábrica o fabricante, dentro de los términos de la garantía de fábrica, tuvo oportunidad razonable para reparar uno o más defectos, pero no quiso o no pudo corregirlos. Lo que constituye oportunidad razonable para reparar se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso."





La Regla 22 del reglamento de autos del DACO antes citado básicamente establece que si el fabricante o vendedor de un auto nuevo no pudo reparar satisfactoriamente un vicio oculto (defecto) luego de una oportunidad razonable de intentos de reparación en garantía, el DACO puede ordenar la resolución del contrato de compraventa o arrendamiento del auto, lo cual conlleva la devolución del dinero que haya pagado el consumidor por el vehículo defectuoso.





El único problema con la Regla 22 del reglamento de autos del DACO es que no establece específicamente cuantos intentos de reparación serán necesarios antes que el consumidor pueda probar que su vehículo de motor fue objeto de un número razonable de intentos de reparación. La Regla 22 lo que nos dice es que "lo que constituye oportunidad razonable para reparar se determinará tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso". Ante dicha situación, el número de veces que el consumidor tendrá que llevar su auto a reparación antes que tenga derecho a recibir la devolución de su dinero varía grandemente de caso en caso.





A pesar de lo que dice la Regla 22 del reglamento de autos del DACO, la norma general es que el consumidor debe llevar su auto en al menos tres (3) ocasiones para la reparación de cualquier vicio oculto bajo la garantía antes que proceda a reclamar ante DACO o un tribunal de justicia para el cancelamiento del contrato del auto. Además, la garantía de fábrica debe estar vigente al momento que radica la querella ante la agencia. Obviamente, para poder probar que ha visitado el taller en tres (3) o más ocasiones, debe tener copia de las hojas de reparación que así lo compruebe, por lo que es importantísimo que nunca se vaya del concesionario sin copia de la factura de reparación.





Reclamaciones de vehículos de motor por vicios ocultos son altamente técnicas y se deciden en vistas administrativas donde el conocmiento de la ley y procedimientos siempre prevalecen, por lo que altamente recomendable que el consumidor que este experimentando problemas con un vehículo de motor, ya sea nuevo o usado, se comunique con un experto en la materia que lo pueda asistir. En la mayoría de los casos el costo de no hacer nada o perder un caso ante DACO por no contar con el conocimiento necesario para prevalecer siempre resulta ser mucho más alto que lo que pudiera invertir en una buena representación.





Para más información sobre este tema, así como copia de todas las leyes y reglamentos que le aplican a reclamaciones de autos, puede visitar www.limonauto.com <http://www.limonauto.com/>