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16 de junio de 2008

Por Ignacio García - www.limonauto.com





La semana pasada nosotros en www.limonauto.com publicamos un reportaje en el que discutimos a fondo lo que constituyen "vicios ocultos" en vehículos de motor y el derecho que tiene el consumidor a exigir la devolución de su dinero en todo caso que el vendedor de un auto no haya podido eliminar sus vicios ocultos luego de una oportunidad razonable de intentos de reparación.





Mientras es importante que los consumidores sepan lo que realmente constituyen vicios ocultos y el derecho que tienen para reclamar bajo las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico y Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), es aún más importante que los consumidores estén muy cautelosos de el contenido de los contratos de compraventa de autos.





Todos los contratos de compraventa de autos, especialmente los de autos usados, contienen una gran cantidad de divulgación de datos importantes que el consumidor debe leer antes de firmar y aceptar. Entre el contenido de la gran mayoría de los contratos de autos usados se encuentra, muchas veces en letras pequeñas u ocultas, un relevo del derecho del consumidor a reclamar por la devolución de su dinero (relevo al derecho de saneamiento por vicios ocultos). El relevo usualmente lee de la siguiente forma:





"El Cliente libre y voluntariamente renuncia a la Garantía de Saneamiento por Vicios Ocultos."





El relevo antes mencionado usualmente tiene a su lado una línea para que el consumidor plasme sus iniciales y/o firma. A pesar que el relevo citado es extremadamente ambiguo, y de ninguna manera debe ser reconocido por ningún tribunal judicial o foro administrativo, es importantísimo que los consumidores no firmen el mismo.





En el 1968 el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que, y citamos, "para que la renuncia al saneamiento sea valida consideramos que debe ser consciente, informada y por escrito de manera que se realice en forma inteligente, con conocimiento de los riesgos que conlleva tal renuncia". (Agudo Cano v. Tribunal Superior, 95 D.P.R. 892)





Aunque el relevo que brindamos de ejemplo de ninguna manera cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo, nosotros en www.limonauto.com <http://www.limonauto.com/> hemos visto numerosos casos en los que los que el DACO le ha dado validez al mismo. Ante dicha situación, es sumamente importante que todo consumidor tache con una "X" sobre cualquier lenguaje del contrato de compraventa de un auto que lea como el ejemplo provisto, y además, indique a su lado que no acepta dicha cláusula. Recuerde, el vendedor de todo auto, ya sea nuevo o usado, viene obligado por el reglamento de autos del DACO a brindarle una garantía. Por consiguiente, no existe razón alguna que justifique el que se firme un relevo al derecho de saneamiento por vicios ocultos. Si el vendedor le tiene que extender una garantía, asegure que también tenga que responder si no logra honrar la misma mediante la reparación satisfactoria de cualquier "vicio oculto". Ése es su derecho.





Para más información sobre este tema, así como copia de todas las leyes y reglamentos que le aplican a reclamaciones de autos, puede visitar www.limonauto.com.