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  Por el libro
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5 de mayo de 2021

FediGas

Saludos cordiales. Fedigas agradece la invitación de esta Honorable Comisión sobre Derechos del Consumidor para exponer nuestro punto de vista en relación con el asunto objeto de investigación. Esta Comisión investiga la alegada violación a los procedimientos establecidos por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en cuanto al aumento del precio de venta del tanque de gas licuado por parte de los importadores, así como la justificación del mismo y el impacto económico para los consumidores, entre otros asuntos relacionados. En la industria de gas licuado en Puerto Rico, el consumidor está en completo desamparo.

Históricamente, el funcionamiento y desarrollo de la industria de gas licuado en Puerto Rico se caracteriza por tres problemas principales: (1) ausencia de competencia real a nivel de importadores-mayoristas y mayoristas-distribuidores; (2) impunidad que promueve violaciones de las regulaciones y; (3) la competencia desleal de parte de éstos frente a los detallistas a domicilios (Gaseros).

AUSENCIA DE COMPETENCIA EN EL ALTO NIVEL DE LA INDUSTRIA

 

La ausencia de competencia es un asunto medular que urge atender. No es nuevo. El DACO lo conoce1. También lo conoce la legislatura.

A principio de 1993, el entonces Secretario de DACO, Lcdo. Iván Ayala Cádiz, indicó que muchas de las prácticas de mercado indeseables “son consecuencia directa de las estructuras monopolísticas de nuestro mercado y que históricamente han ido en detrimento de los mejores intereses del consumidor”.

 

En mayo de 2007, la Comisión de Asuntos Federales y del Consumidor del Senado de Puerto Rico concluyó que en las estructuras del mercado del Gas Licuado “no existe una competencia real”. Recomendó2 que se legisle para garantizar que “exista total transparencia en la libre competencia del mercado…” Para eliminar el alto grado de concentración de

 

 

 
 

1 Ponencia del DACO en investigación de la legislatura ordenada por la R de la C 101 de 1993.

2 Informe Final sobre la R. del S. 2222 de la 15ta Asamblea Legislativa y 6ta Sesión Ordinaria.


poder en dos o tres empresas, recomendó que la participación del Departamento de Justicia “sea eficiente y asertiva en la fiscalización de las operaciones de esta industria”.

Ante la situación de ausencia de competencia en la industria, y utilizando como base datos y hallazgos del mencionado informe de la Comisión del Senado, el entonces Senador Alejandro García Padilla radicó una resolución conjunta, el 1 de junio de 20093. Posteriormente propuso adoptar una nueva Ley de Monopolios4.

En diciembre de 2019, la entonces Secretaria de DACO, Carmen Salgado, señaló5 que el precio en el mercado de gas licuado en Puerto Rico lo ocasiona “la poca competencia a nivel del importador-distribuidor”. Anunció que el 9 de diciembre de ese año, solicitó al Departamento de Justicia “que se indague en una potencial violación a la Ley de Asuntos Monopolísticos en este mercado, tras la salida de Puma Energy en abril pasado (2019) en un convenio con Empire Gas”. En un informe reciente del DACO6, se indica que “al momento, no hay expresión de parte de la OAM” sobre este asunto.

¿Cuántos casos administrativos y/o judiciales radicaron las empresas importadoras contra Puma Energy? ¿Cuál fue la inversión para evitar la entrada de un nuevo competidor? Estos datos pueden ser reveladores. Invitamos a la Comisión a solicitar esta información.

En la Exposición de Motivos de la Resolución 219 se indica que “con la salida de Puma del mercado de venta de licuado en 2019, cualquier apariencia de competencia en la industria volvió a desaparecer”. Suscribimos, sin reservas, tal expresión. Ante tal realidad, esta legislatura tiene un gran reto. ¿Qué se va a hacer para cambiar esta realidad y proteger de verdad al consumidor?

 

Los estudios, investigaciones y diagnósticos están en demasía. Falta acción asertiva. Falta que se aprueben y se apliquen medidas concretas que eviten las prácticas monopolísticas. Urge voluntad política para garantizar una sana y real competencia en los altos niveles de la industria. Entonces, y sólo entonces, se protegerá al consumidor y se promoverá el bienestar general. Hacemos una invitación a enfrentar con determinación este reto histórico. Para tal propósito sugerimos que se apruebe legislación con el fin de:

  1. Prohibir7 que las empresas importadoras, y/o las empresas mayoristas, vendan el producto de gas licuado, directa o indirectamente al consumidor, en envases de cualquier tipo o tamaño.

 

 
 

3 R. C. del S. 161 de 1 de junio de 2009.

4 El 2 de noviembre de 2009, el senador radicó el P. del S. 1300

5 Véase Primera Hora de 19 de diciembre de 2019

6 Radiografía de “La Industria del Gas Licuado en Puerto Rico”, elaborado por DACO de 1-febrero a 7-abril de 2021

7 Recomendación similar hizo el Informe de la R del S 2222 página 56.


 

  1. Derogar la actual Ley 77-1964 (Ley de Monopolios de PR) y aprobar una nueva ley que garantice una verdadera competencia, para evitar que la desigualdad económica se convierta en dominación del mercado. Dicha ley debe disponer medidas más severas para los violadores, pero también para los funcionarios que incumplan con su adecuada y diligente aplicación.
  2. Enmendar las leyes que sean necesarias para que, en todo asunto que afecte los derechos de los consumidores, éstos y el público en general tengan absoluto acceso. Es decir, que toda determinación administrativa o judicial, así como cualquier acuerdo transaccional en casos antes dichos foro, se considere de carácter público y que será nulo cualquier acuerdo que, con pretexto de confidencialidad, pretenda limitar acceso libre al expediente, a cualquier persona interesada o afectada.

IMPUNIDAD QUE PROMUEVE VIOLACIONES DE LAS REGULACIONES

 

DACO ante aumentos en el gas licuado

 

Desde diciembre de 2019 hasta enero de 2021, en la industria se impusieron aumentos en violación a la regulación de DACO, injustificados o de dudosa justificación. El Secretario del DACO, en entrevista radial en WKAQ, a fines de enero de este año, reconoció que las violaciones en los altos niveles de la industria son reiterativas.

La conducta reiterativa de incumplimiento, por parte del alto nivel de la industria, tiene, al menos, dos fuentes de origen. Una, como ya explicamos, la estructura monopolística y, dos, la impunidad que disfrutan ante la ausencia o limitación de facultades de las agencias reguladoras y/o deficiencias en la ejecución de las existentes.

En el caso de los aumentos ilegales e injustificados decretados e impuestos por el alto nivel de la industria en diciembre de 2019, el DACO aplicó sus facultades de forma tal que resultaron en un incentivo a las importadoras-distribuidoras para continuar violando las leyes y las regulaciones. No hubo protección al consumidor. Esa inefectiva ejecución fue advertida por Fedigas. Los más recientes aumentos en diciembre de 2020 y enero de 2021, en violación reiterada a las regulaciones del DACO, confirman nuestra denuncia en carta a la Gobernadora, el 1 de junio de 2020. Fedigas advirtió lo siguiente:

“Fedigas ha estimado que el aumento ilegal que impuso Empire Gas y Tropigas en diciembre de 2019, les produce sobre $3 millones en ingresos mensuales adicionales. Es evidente que imponer una multa de $12 mil mensuales no es disuasivo. Por el contrario, es una invitación a seguir violando la ley, y que los consumidores y detallistas paguen los platos rotos.”

En la Exposición de Motivos de la R de la C 219, se estima que en el 2012 se vendían 7 mil tanques de 100 libras diarios. Aplicando ese dato en el caso del aumento ilegal de $10, en diciembre de 2019, se puede estimar que hubo un ingreso mensual adicional de sobre $1.7


millones8, sólo por este concepto. Es obligatorio concluir que, si el aumento fue ilegal, el ingreso adicional, producto del mismo, es también ilegal. Sin embargo, el ingreso ilegal adicional recibido por las importadoras, por unos 4 o 5 meses, NO fue retenido por DACO.

 

El DACO alega que no tiene facultad legal para retener ese ingreso ilegal, a menos que cada consumidor presente una querella. Esto cuando menos, resulta en una broma de mal gusto. Tiene el efecto real de promover la impunidad. Peor aún, incentiva las violaciones, a costa del menguado bolsillo del consumidor residencial y del Gasero que recibe sus insultos.

De ser correcto que la ley no faculta al DACO para tal acción, sugerimos acción legislativa que le brinde las garras que necesita. Garras que DACO no ha solicitado. No obstante, también hay que legislar para que el DACO sea eficiente y diligente en el ejercicio de sus facultades y haya consecuencias cuando no cumpla su función de proteger al consumidor.

En el caso del aumento de precio en diciembre de 20199, DACO decretó que tales aumentos violaron las regulaciones. Sin embargo, contradictoriamente, DACO: (1) les validó los ingresos ilegales a las importadoras-distribuidoras al permitirles considerar tales ingresos como parte del margen de ganancia10; (2) les redujo las ridículas multas que les había impuesto a las importadoras-distribuidoras, como parte de un acuerdo transaccional en el caso de tales aumentos ilegales. ¿No es esto impunidad? Como si fuera poco, dicho acuerdo transaccional, sobre un asunto de alto interés público, se hizo como uno “confidencial”. Cuando se eleva la impunidad a tal grado, ¿de qué vale adoptar la Carta de Derechos del Consumidor? ¿De qué vale si los consumidores ni sus representantes electos o cualquier persona interesada no pueden acceder a dicho acuerdo por “confidencial”. Esto hiere la retina del más elemental sentido de justicia.

Sugerimos revisar y enmendar la ley de ética gubernamental, o cualquier otra ley, para evitar estos abusos a los consumidores.

 

Respecto a los aumentos de diciembre de 2020, trascendió públicamente que DACO le impuso varias multas a Empire Gas, en enero de 202111. Una relacionada con la notificación del aumento de precio y otra por incumplimiento con la información requerida. Hay versiones encontradas entre lo informado públicamente por DACO y lo vertido por Empire Gas ante esta Comisión en su reciente comparecencia. Alguien está faltando a la verdad.

 

 
 

8 Se hace este estimado a base de una venta de 7 mil tanques diarios durante un promedio de 24 días laborables al mes, multiplicado por $10 de aumento ilegal decretado por las importadoras en diciembre de 2019.

9 La intervención e investigación de DACO surgió por una denuncia escrita de Fedigas a esa Agencia.

10 Margen de ganancia que fue controlado efectivo el 14 de marzo de 2020, por la Orden 2020-11, incluye los ingresos ilegales.

11 Véase Primera Hora y NotiUno.com de 27 de enero de 2021.


El término de notificación requerido por DACO es de un solo día antes de la fecha en que se proponen imponer el cambio en precio. Un solo día que ni siquiera es laborable. Lo bueno de esta situación es que descubre a la superficie una conducta de temeridad para cumplir con algo tan sencillo. Término que, a nuestro juicio, está muy lejos de ser razonable para que el DACO pueda ser eficaz en la protección del consumidor.

Normalmente, el almacenaje del gas licuado por las empresas importadoras fluctúa entre 30 y 45 días. Sugerimos que el término para una notificación de cambio en precio sea no menor de 10 días laborables. Sugerimos, además, que se requiera que tal notificación sea publicada simultáneamente por escrito en todas las plantas de embotellamiento y en todo dispensador de intercambio de cilindros (Jaulas) para conocimiento de los consumidores y de los detallistas a domicilio.

 

El DACO tiene facultad para “fijar precios de venta”. No obstante, ha adoptado como política no hacerlo. Fedigas entiende que urge revisar esa política en industrias o comercios, o niveles dentro de éstos, donde no haya competencia real o haya competencia desleal. Sugerimos enmendar la ley 10 de 2009, para que el DACO tenga la obligación de fijar los precios mientras exista ausencia de competencia en el alto nivel de la industria o haya competencia desleal de éste contra otros niveles.

 

COMPETENCIA DESLEAL

 

La R de la C 101 de 1993, tuvo el propósito de investigar los aumentos en precio aplicados en forma desigual. Así aplicado, apuntaba a la posibilidad de “estar configurándose un esquema de competencia desleal en la industria que afecte la estabilidad comercial y competitiva de los pequeños y medianos comerciantes”. Respecto a este asunto, el entonces Secretario de DACO, licenciado Ayala Cádiz, sentenció “que los detallistas podrían eventualmente desaparecer”. Lamentablemente, dicha profecía está en avanzado cumplimiento. Muchos ya han desaparecido. Otros pertenecen o están bajo el control de las importadoras.

El 19 de abril de 2017, la entonces Secretaria del Departamento de Justicia, anunció en la página de internet, que la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) “presentó una querella en DACO contra la empresa Tropigas de Puerto Rico, Inc.”. La querella trataba de “discrimen en precio” debido a que la empresa cobraba diferentes precios a diferentes detallistas por las mismas libras de gas licuado, lo que “ocasiona una competencia desleal”. ¿Qué sucedió con dicha querella? En la radiografía que DACO hizo recientemente de la industria de gas licuado no hay referencia a este asunto.

En atención a un aspecto de la competencia desleal, que afectaba a consumidores y a detallistas, esta Cámara de Representante aprobó el P de la C 1313, de la anterior presidenta de esta Comisión, la honorable representante, Yashira Lebrón Rodríguez. En el


Senado, aunque tuvo informe positivo, no se llevó a votación. Recomendamos que esta Comisión retome tan importante iniciativa y presente nuevamente dicho proyecto.

COMENTARIOS FINALES

No hay duda que en la determinación del precio de reventa de un producto inciden el costo de adquisición del mismo y los gastos necesarios para obtener una ganancia razonable. Tampoco debe haber duda, que el grado de competencia es un factor importante. Hay que poner en duda aquellos gastos que se incurren para impedir la competencia. Si no hay competencia, el concepto de ganancia razonable tiene que estar bien definido y regulado.

Finalmente, hay que garantizar que los consumidores y el público en general tengan acceso a la información necesaria para que puedan proteger sus derechos. Por ejemplo, publicar la lista actualizada de precios sugeridos o asignados por DACO, según sea el caso, en todos los productos que el importador-mayorista vende en todos los niveles, y así sucesivamente. Para eso es importante que, tanto el DACO como el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, publiquen en sus respectivas páginas de internet la lista al día de todas las personas y entidades autorizadas a vender gas licuado en Puerto Rico, preferiblemente por municipios.

Quizás resulte curioso para algunas personas nuestro interés en proteger al consumidor. Fedigas está convencida que el distribuidor de gas a domicilio se beneficia de servir a un consumidor cuyos derechos estén adecuadamente protegidos. Nuestra clase es quien más depende de que haya un consumidor contento y protegido.

Nuevamente muchas gracias por la oportunidad de presentar nuestro punto de vista. Esperamos que sea de utilidad a los propósitos de la investigación de esta Comisión.

 

 

 

 

 

 

 

4 de mayo de 2021