Inicio  





 Lo Más Visto
- ByteDance optaría por cerrar TikTok en EE.UU. en caso de agotarse las opciones legales
- Ciberataque causa retrasos en muelles de carga
- Las 10 mejores ofertas de alimentos según doctorshoper.com




  Por el libro
Bookmark & Share
 / Foto por: Google - Primera Hora

28 de agosto de 2023

DACO

El servicio y el costo de la energía eléctrica han generado la necesidad de buscar fuentes alternas y renovables, pero las populares placas solares se convierten en una trampa para el consumidor cuando firma costosos acuerdos, por largos períodos, que comprometen su crédito y la viabilidad de su hogar.
 
Por eso, es necesario que, antes de firmar, contrate a un abogado que lea el contrato y le oriente, así como a un perito electricista que evalúe cuál es la necesidad real de energía para asegurar que hace una inversión adecuada, aconsejan los abogados Alexis Sánchez y Alejandro Figueroa, de Servicios Legales de Puerto Rico.
 
Mientras, la secretaria interina del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Lisoannette González Ruiz, recuerda que, antes de firmar un acuerdo para tener un sistema de energía solar, las personas deben verificar si la empresa está en el registro de contratistas en la página www.daco.pr.gov y solicitar el certificado de cumplimiento único en la Oficina de Energía Renovable de su agencia para verificar si tiene querellas. Igualmente, “deben exigir que ese contrato lo traduzcan a español. Hemos visto que muchos de esos contratos son voluminosos con unas cláusulas en letras bien pequeñas. Es importante que la persona entienda lo que está firmando”, alerta.
 
Para solicitar información, la ciudadanía puede escribir un correo electrónico a la dirección: energia@daco.pr.gov, visitar la oficina en el piso 8 de la agencia, en el edificio gubernamental Minillas o alguna de las oficinas regionales en Ponce, Mayagüez, Caguas o Arecibo, o llamar al teléfono 787-722-7555.
 
Hemos visto que muchos de esos contratos son voluminosos con unas cláusulas en letras bien pequeñas. Es importante que la persona entienda lo que está firmando”
 
Lisoannette González Ruiz, secretaria interina del DACO
Hasta el 31 de julio, el DACO tenía 229 querellas contra empresas de placas solares. De esas, se adjudicaron 73, se resolvieron o cerraron 96, 47 fueron a mediación y 13 estaban bajo inspección, detalla González Ruiz.
 
Aunque el formulario de querella no requiere la edad del querellante, “por los casos que hemos visto, hay adultos mayores que se han querellado”, afirma la funcionaria. De hecho, informa que las personas mayores pueden solicitar un proceso expedito de su querella por virtud de la Ley 147 de 2019 (Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad). Aunque la ley está vigente, González Ruiz dice que su aplicación es “opcional” y que el consumidor tiene que solicitar su aplicación.
 
El DACO tiene jurisdicción sobre problemas de incumplimiento de contrato. Cuando se trata de defectos del equipo o servicio, como cuando el consumidor reclama que la factura no baja como se le prometió o que hay problemas de medición, la querella se tiene que presentar en el Negociado de Energía de Puerto Rico, en la avenida Luis Muñoz Rivera, cerca de la Universidad Politécnica.
 
Contratos sin leer y firma electrónica
 
Los abogados Sánchez y Figueroa llaman la atención, además, sobre prácticas irregulares de algunas compañías que envían el voluminoso contrato por correo electrónico para que el cliente lo firme de forma digital. “Pero sabemos que, muchas veces, los adultos mayores no tienen correo electrónico para hacer una revisión posterior”, sostiene Sánchez. Ese procedimiento, además, entorpece que las personas lean todo el documento, que suele tener decenas de páginas, con lenguaje técnico, indican los abogados.
 
Una de las cosas que más le preocupa a Sánchez es que “nos han llegado personas diciendo que sus papás (mayores) firmaron un contrato, que los hijos no lo sabían y que el sistema no funciona”.
 
Antes de firmar el contrato, “les recomendaría a las personas que no entreguen información personal sensitiva, como el Seguro Social, hasta que vayan a contratar, o no entregar título de la casa; verificar el tipo de financiamiento y el tipo de condiciones. Que no estén poniendo un gravamen (deuda) a la propiedad”, aconseja Sánchez.
 
“Veo que una de las mayores quejas es que les venden un sistema evaluando su capacidad económica, no las necesidades reales (de carga eléctrica) de las personas y la queja es que les pusieron menos placas de las necesarias”, agrega el abogado, en cuya oficina se reciben personas mayores solicitando representación legal por problemas con estas compañías.
 
Por eso, recomienda que las personas contraten a un perito independiente que evalúe cuánta energía realmente necesitan, según su necesidad.
 
“Nos estamos percatando de que, cuando hay una controversia sobre la carga que se necesita, las compañías tienden a ir con peritos al foro administrativo y el cliente tendría que ir con un perito, y eso es bien oneroso”, cuenta Figueroa.
 
“Lo perfecto sería que la persona busque varias cotizaciones, que haga un análisis de carga independiente y que considere las opciones de ahorro que pueden hacer (en comparación con comprar un sistema de placas solares). Pero eso es costoso”, indica Figueroa. El abogado revela, asimismo, que algunas compañías hacen la primera evaluación de la necesidad de carga de energía a un costo de $150 a $300, sin que el cliente sea consciente de que le toca pagar esa cantidad. “Es importante que la gente lo sepa porque sé de casos de acción de cobro de dinero por ese concepto”.
 
Sánchez recomienda, igualmente, que se contrate a un abogado que lea el contrato y le explique lo que dice y las implicaciones que tiene antes de firmarlo.
 
“Veo que una de las mayores quejas es que les venden un sistema evaluando su capacidad económica, no las necesidades reales (de carga eléctrica) de las personas”
 
Alexis Sánchez, abogado de Servicios Legales de Puerto Rico
Uno de los aspectos que es importante saber del contrato son las cláusulas que determinan la utilización de un servicio de mediación en caso de conflictos. Muchas veces, los contratos dicen que esos servicios los paga la compañía de placas solares, que se pagan a partes iguales entre la empresa y el cliente, o que los paga el cliente. En todas esas instancias, el resultado es que la persona está renunciando a que el caso se someta a un servicio de mediación en una agencia pública, además de que podría estar comprometiéndose a pagar un servicio que el gobierno ofrece gratuitamente en el DACO, por ejemplo, advierte Sánchez.
 
Figueroa menciona que los contratos a 25 o 30 años que se están haciendo plantean interrogantes sobre quién le dará mantenimiento al equipo o responderá por la garantía en el futuro si la empresa que lo vende se va a quiebra o cierra. Asimismo, hay controversias cuando la persona quiere vender su casa, que tiene unas placas solares para las cuales tiene un contrato a largo plazo, que tiene que seguir pagando. Si las quiere mudar a otra propiedad, ¿quién las mueve y asume los costos?, cuestionan.
 
“Cuando se hace un gravamen, es similar a uno hipotecario y cualquier cosa que quieras hacer con ese techo tienes que llamarlos para, básicamente, pedir permiso. Eso es cuando se renta el equipo. Ellos (la empresa) salen bien porque tienen el equipo, les dan mantenimiento y sacan el valor en uno o dos años, aunque tú lo uses y lo pagues por 15 años. Pasas de depender de LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica a depender de una compañía”, señala Figueroa.
 
Sobre los consejos brindados, el abogado afirma que “si la persona empieza a pedir cosas desde el principio y la empresa dice que no, eso es un mal augurio”.