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29 de abril de 2015

Doctorshoper

El pasado 23 de abril del 2015 en columna publicada por www.doctorshoper.com  en éste rotativo titulada “Toallazo Contributivo a Empresario” denunciamos como a través del  Presidente del Senado de Puerto Rico Eduardo Bathia y del Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado Jose Nadal Power el Departamento de Hacienda dejo de devengar en 3 años en un solo empresario alrededor de $24 millones en impuestos.

Mientras Bhatia y Nadal Power premiaron al convicto federal con una ley prácticamente hecha  a la medida para evitar pagar alrededor  $24 millones,  a  los consumidores nos imponen IVA, refrescaso, cruditas entre muchos otros impuestos.

 

Luego de dicha denuncia en www.doctorshoper.com nos llego información que el impacto verdadero podría de ser de sobre $50 millones. Esto se debe que las  empresas que procesan y envasan rones con sabores, licores de frutas  y hasta el “Coquito” en Puerto Rico desconocían hasta el momento  la aprobación de la ley 238 cual le permitía en vez de  pagar los impuestos de sus bebida alcohólicas basadas en su producto terminado, ahora estarían obligados a pagar solamente  por el ingrediente alcohólico. Por ejemplo: Un Bacardi Limón o Don Q limón que estaban pagando el impuesto por el producto terminado y ahora con la ley 238 del 22 de diciembre del 2014 solo estarían pagando por el ingrediente alcohólico,  mas aún de forma retroactiva y que así lo dispone la ley. Estamos hablando de millones que tiene que reembolsarles Hacienda a los productores de esas bebidas.

Según fuentes que se comunicaron con www.doctorshoper.com, el “Hangover” en Hacienda es de tal magnitud que prácticamente ninguno de los agentes de Rentas Internas de Hacienda asignados a las empresas productoras de productos basados con espíritus destilados tenían conocimiento de la existencia de la ley 238 y  al momento estaban fundamentando el cobro del impuesto basado en la Resolución Administrativa 14-21 del 9 de septiembre del 2014 donde la misma indicaba que el impuesto debería ser pagado por el producto terminado y no por el ingrediente alcohólico.

Como parte de este millonario “Hangover” nótese que es sospechosa, la irregular eliminación del Reglamento 8326.

El Reglamento 8326 viene como consecuencia de la aprobación de la Ley Núm. 1-2011, el 7 de julio del 2012 del nuevo Código de Rentas Internas.

 

Cronología de los hechos:

 

  1. El jueves 30 de agosto del 2012 se publicó en la página 49 del

periódico Primera Hora el edicto anunciando el procedimiento relacionado con la aprobación de un reglamento.

 

  1. El jueves 27 de diciembre del 2012 se radicó el Reglamento a través

de una carta enviada por el CPA Harry Marques Hernández, Secretario de Hacienda Interino.

 

  1. El reglamento quedó radicado el 9 de enero del 2013. El Reglamento

fue aprobado por el Secretario de Estado Hon. David Bernier.

 

  1. El viernes 1ro de febrero de 2013, el Departamento de Hacienda

envió una carta al Departamento de Estado solicitando el retiro del referido Reglamento. Dicha solicitud fue suscrita por el Lcdo. Angel R. Marzan Santiago, Secretario Auxiliar, Área de Rentas Internas.

 

  1. El mismo viernes 1ro de febrero del 2013 el Departamento de Estado

envió una carta al Departamento de Hacienda confirmando el retiro del Reglamento. La carta fue firmada por el Lcdo. Francisco J. Rodríguez Bernier, Secretario Auxiliar de Servicios.

 

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, dispone que el procedimiento para aprobar reglamentos exige que una vez se aprueben los mismos sólo podrán ser revocados siguiendo el procedimiento específico que dispone esa Ley.

 

En este caso tenemos un reglamento aprobado y radicado por el Departamento de Hacienda el 27 de diciembre de 2012 y aprobado por el Secretario de Estado el 9 de enero de 2013. No obstante, en la página oficial del Departamento de Estado surge que el mismo fue anulado. Eso no es posible.  Sólo procede la revocación de los reglamentos gubernamentales mediante el procedimiento que dispone esa ley que es el proceso de participación ciudadana y anuncio en periódico de circulación general. El que unilateralmente se anule un reglamento no es legalmente procedente.

 

 Una interpretación razonable de esta situación es que el Reglamento 8326 cobró efectividad el día 8 de febrero de 2013 pues el mismo no era susceptible de retiro o anulación mediante un proceso irregular.

 

Por otro lado, hay que cuestionar al Lcdo. Angel R. Marzan sobre cuáles fueron las razones para unilateralmente pretender retirar el reglamento en cuestión cuando el retiro del mismo representaría una merma en los recaudos del fisco por concepto de impuesto a bebidas alcohólicas. Además de afectar el presupuesto general del año fiscal 2012/2013. También hay que cuestionar como un funcionario de menor jerarquía al Secretario de Hacienda, el Lcdo. Marzan se abrogó la potestad de solicitar retirar un Reglamento cuando la radicación inicial fue realizada por el mismo Secretario en funciones. Esa actuación se manifiesta como una de naturaleza ultra vires.

 

Es importante señalar que la carta del 1 de febrero del 2013 donde el Lcdo. Angel R. Marzan solicita el retiro del Reglamento 8326 indica lo siguiente: Luego de evaluar las disposiciones de Reglamento según radicado y considerando que el mismo no ha entrado en vigor, hemos determinado la necesidad de retirar el mismo con el fin de realizar un análisis exhaustivo de su contenido de modo que pueda servir a los mejores intereses del estado y se pueda atender de forma responsable asuntos de política pública.

En relación a lo antes mencionado en www.doctorshoper.com hacemos los siguientes cuestionamientos:

  1. ¿Quién le dió la orden al Lcdo. Angel R. Marzan de retirar el reglamento?  ¿Habría venido la orden de Fortaleza?
  2. ¿Se llegó a realizar el análisis exhaustivo del Reglamento 8326 como indica la solicitud del retiro del mismo y cuáles fueron los resultados?
  3. ¿Por qué nunca se radicó un reglamento que sustituyera el 8326 cuando el mismo era de suma importancia para las arcas del Gobierno?
  4. ¿Por qué los agentes de rentas internas luego de 4 meses desconocían la existencia de la ley 238 del 22 de diciembre del 2014?
  5. ¿Dónde está el Reglamento que se supone exista como consecuencia de la aprobación de la ley 238?

Después los consumidores nos preguntamos  porque el Gobierno de Puerto Rico con tanto impuesto está por debajo en los recaudos en especial en el renglón de bebidas alcohólicas.

En www.doctorshoper.com como ha sido nuestra costumbre, no solo denunciamos la corrupción, sino acudimos a los foros pertinentes como parte de nuestra responsabilidad como consumidor. Es por esto que en el día de hoy estaremos radicando una querella en la Oficina del Contralor de Puerto Rico y otra en la Oficina de Ética Gubernamental. Las razones son: violaciones a la ley 170 del 12 de agosto del 1988 y atentar contra las arcas del Estado privando al mismo de ingresos que le pertenecían.

 Que todo producto elaborado con espíritus destilados que pague como debía ser, por el producto terminado.