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por: excentennial @ 04-feb-2009 - 12:53 PM | Reportar

Saludos!
Centennial hace unos meses atrás hizo publico la venta de la compañía, a AT&T. Todos los empleados recibimos cartas oficiales que no aseguraban nuestro empleo. En mayo comenzaba el proceso de transición. A partir de ese momento nos autorizaron a buscar información en el departamento del trabajo entre otros y los beneficios.
En reuniones con nuestros supervisores directos nos alentaron a quedarnos con la compañía o podíamos elegir irnos en el caso que no estuviéramos a gusto. Varios compañeros tomaron la desición de moverse a otras compañías que pudieran brindarle estabilidad económica.
Una vez contratados por otras compañía de telefonía celular, Centennial comienza a enviar cartas amenazantes, dando un termino de tres días para que renunciaran, por un contrato de "non compete". Contrato que nunca fue explicado en ninguna de las cartas y muchos no teníamos conocimiento de haber firmado este documento a la hora de asceptar el empleo.
Centennial de PR no asegura el empleo de 1,500 jefes de familias, pero tampoco desean que estos tengan la libertad de buscar empleo para sobre vivir, en una época tan difícil donde los trabajos están escasos. Otros ex empleados no han firmado con ninguna otra compañía y le enviaron cartas amenazándolos.Las cartas están siendo enviadas de forma iva y discriminatoria. Ex compañeros que habían firmado este contrato nunca le fueron enviadas cartas ni entablaron ningún tipo de pleito contra los mismo. Así Centennial tomando acciones disciplinarias y repesarías contra ex empleados, amedrentándolos y cortarles el derecho Constitucional escojer la libertad de empleo.

Nuestra Constitución, en su Art. II sec. 16, claramente reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella. (1) evitar que el trabajador se desempeñe en un sin número de funciones dentro de la profesión que ha escogido y para la cual está capacitado (2) imponer trabas en cuanto a las capacidades en las que se puede desempeñar y(3) al imponer una prohibición general en cuanto a la clientela a la que puede brindarle sus servicios. Todo esto fue solucionado en: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2003

2003 DTS 084 PACIV V. PEREZ RIVERA 2003TSPR084

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO



PACIV, Inc.
Demandante-Peticionario v.s Pablo O. Pérez Rivera

Gracias